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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 147

147 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / […] 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por […] un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El artículo 11, sobre el cumplimiento de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios, establece que por lo menos el 15 % de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades campesinas, comunidades nativas o pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente. La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante el juez de paz competente. 1.3. El numeral 28.12 del artículo 28 menciona, como requisito para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente, los siguientes documentos: 28.12 El Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 3) sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 11 del presente reglamento. 1.4. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En la Resolución Nº 0149-2022-JNE 2, del 15 de marzo de 2022 1.5. El Jurado Nacional de Elecciones actualizó los formatos de Declaración de Conciencia (Anexo 3), aprobados mediante las Resoluciones Nº 0942-2021-JNE y Nº 0943-2021-JNE, para las Elecciones Regionales y Elecciones Municipales 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La tacha es un mecanismo que permite a los ciudadanos participar y coadyuvar a generar transparencia en el proceso electoral que, al ser acogida de manera positiva por los órganos electorales, conduce a castigar a la lista o al candidato infractor con su apartamiento del proceso, y, por consiguiente, a la organización política a participar en la contienda electoral en condiciones menos favorables, en comparación a otras agrupaciones políticas participantes. Por tanto, un ciudadano, con posterioridad a la admisión de una determinada lista, se encuentra habilitado para cuestionar a la lista o a uno o más candidatos que la integran por la infracción a la Constitución o las normas electorales vigentes (ver SN 1.4.). 2.2. En este caso, la tacha se fundamentó en el incumplimiento de la cuota de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios por parte de la lista de candidatos. Para lo cual se cuestiona la Declaración de Conciencia presentada por la señora candidata. 2.3. Respecto a la referida cuota, se debe precisar que este órgano electoral ha señalado que para su determinación se priorizó la población que se autoidenti fi ca 4 como parte de las comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios, a fi n de que estas no se vean imposibilitadas de tener un representante que vele por sus intereses. De ese modo, en la Resolución Nº 0149-2022-JNE, se concluyó que, a efectos del cumplimiento de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios, la calidad de pertenencia a estas se tendrá por probada con la correspondiente Declaración de Conciencia (autoidenti fi cación) (ver SN 1.5.). 2.4. Dicho ello, corresponde veri fi car si la Declaración de Conciencia de la señora candidata contiene los elementos su fi cientes para considerar que la lista de candidatos cumple con la cuota electoral en cuestión. 2.5. Así, en la etapa de subsanación de listas, la OP presentó tres declaraciones de conciencia de la señora candidata, suscritas por diversas autoridades, entre ellas, una que se encuentra suscrita por el presidente y vicepresidente de la comunidad campesina de Palccaraqui (ver SN 1.2. y 1.3.). Por tanto, la Declaración de Conciencia de la señora candidata (con el que se autoidenti fi ca como parte de la citada comunidad) cumple con los requisitos exigidos por la normativa electoral. 2.6. Sin embargo, el señor recurrente cuestionó en la tacha que la señora candidata no domicilia en la jurisdicción de la comunidad campesina de Palccaraqui ni es comunera de esta, para lo cual presentó diversa documentación que acredite lo dicho. 2.7. Al respecto, se debe señalar que, tal como se indicó en los párrafos precedentes, la señora candidata se autoidenti fi ca como parte de dicha comunidad. Además, a pesar de no corresponder a la materia de análisis –debido a que no se está evaluando el cumplimiento del requisito del domicilio de la candidata–, ha demostrado, documentalmente, que su domicilio sí se encuentra dentro de la jurisdicción de la referida comunidad, tan es así, que este hecho no ha sido rebatido en el recurso de apelación, cuestionando, por el contrario, únicamente, la calidad de comunera empadronada de la señora candidata, lo que lleva a concluir que dicha ciudadana, a pesar de no estar registrada en los padrones de comuneros, sí domicilia en la citada jurisdicción. 2.8. Lo antes señalado, incluso ha sido corroborado por las propias autoridades que suscribieron las declaraciones de conciencia de la señora candidata. Así, de la revisión del Expediente de inscripción de listas de candidatos (Expediente Nº ERM.2022010881), se advierte que, el 6 de julio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito ante el JEE cuestionando la candidatura de la señora candidata, al que adjuntó medios audiovisuales de entrevistas a las autoridades de la comunidad campesina