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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 149

149 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.3. El 16 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos, en el cual señaló, principalmente, lo siguiente: a) Al momento de presentar la candidatura, el Órgano Electoral Descentralizado de Arequipa no encontró ningún tipo de observación en las DJHV presentadas por los candidatos para el municipio de Coporaque. b) Por falta de diligencia e impericia, y por razones de carga material del procesamiento de cientos de DJHV, las personas de apoyo encargadas de subir la información han omitido el dato sobre la sentencia condenatoria referida. c) La supuesta omisión de información en la DJHV por parte del candidato no lo es, ya que le corresponde al Jurado Nacional de Elecciones incorporar en la DJHV la información contendida en los registros de las entidades públicas. d) El señor candidato ha sido rehabilitado a la fecha. Para acreditar este hecho, adjuntó la Resolución Nº 03, del 10 de mayo de 2022 –emitida en el Expediente Nº 01199-2015- 45-0405-JR-PE-01–, con la cual se le rehabilita en el proceso que se le siguió por la comisión del delito de falsa declaración en procedimiento administrativo , por el que se le impuso un año de pena privativa de la libertad, suspendida al plazo de un año, sujeto al cumplimento de determinadas reglas de conducta. 1.4. Con la Resolución Nº 0642-2022-JEE-CAYL/JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE concluyó que, como el señor candidato omitió registrar en su DJHV información sobre la sentencia condenatoria impuesta en su contra, se acredita que incurrió en una causa de exclusión del actual proceso electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0642-2022-JEE-CAYL/JNE, principalmente, en los siguientes términos: a) No ha existido omisión del señor candidato, sino error de tipeo por parte de los operadores digitales de la organización política, al no transcribir toda la información proporcionada por el primero. b) La información supuestamente omitida por el señor candidato “no se encontraría” dentro de los supuestos de exclusión, al veri fi carse que dicha información se encuentra registrada en la base de datos del Poder Judicial. c) El señor candidato, al momento de su inscripción, ya se encontraba rehabilitado, motivo por el cual no estaba en la obligación de declararlo en su DJHV. d) El JEE no ha garantizado el ejercicio del derecho a la participación política del señor candidato, más bien con la resolución de exclusión lo ha restringido, de modo tal que afectó su derecho a ser elegido. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 establece: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […]1.2. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato , para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento , el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada [resaltado agregado]. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal [Resaltado agregado]. […] 1.4. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [resaltado agregado]. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a cargos de Elección Popular 2 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.5. El artículo 8 dispone: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes [resaltado agregado]. […] 1.6. El artículo 9 re fi ere: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa,