NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 148
148 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / de Palccaraqui, de los cuales se advierte claramente que, aun cuando precisan que la señora candidata no está registrada en el padrón de comuneros, sí la reconocen como una ciudadana que vive en la jurisdicción de la comunidad, y que sí fi rmaron su Declaración de Conciencia. 2.9. Es así que, en el medio audiovisual en el que se observa al presidente de la comunidad de Palccaraqui, este señala que sí fi rmó la Declaración de Conciencia de la señora candidata con una “ fi rma al revés” (este hecho también consta en la prueba documental adjuntada a la tacha), pero que cuando le pidió una nueva fi rma este se negó, por lo que la señora candidata habría acudido ante el vicepresidente de la comunidad para que suscriba su declaración de conciencia. 2.10. Por tanto, no se puede desconocer la Declaración de Conciencia respecto a la autoidenti fi cación de la señora candidata con la comunidad campesina de Palccaraqui, de la provincia de Urubamba, departamento de Cusco, por lo que la lista de candidatos sí cumple con la cuota electoral materia de análisis. En ese sentido, corresponde declarar la improcedencia del recurso venido en grado. 2.11. Sin perjuicio de ello, se debe precisar que el señor recurrente presentó la copia de un documento que, a su vez, habría sido presentado por el presidente de la comunidad campesina de Palccaraqui ante el JEE, en el que señala que fue “sorprendido” cuando “estaba apurado” y desconoce haber suscrito la declaración de conciencia de la señora candidata, a pesar de que en el mismo documento, y en el medio audiovisual obrante en el expediente de inscripción, reconoce haber fi rmado el documento con una “ fi rma al revés”. Sobre el particular, se debe señalar que este órgano electoral no advierte indicios su fi cientes para ordenar la remisión de copias de los actuados al Ministerio Público, y ateniendo a que los hechos no corresponden ser investigados por los órganos electorales, se deja a salvo el derecho de quien corresponda para hacerlo valer por la vía ordinaria, en caso considere la existencia de ilícitos penales con motivo de la suscripción de la declaración de conciencia de la señora candidata. 2.12. La conclusión antes señalada se extiende también respecto a la aseveración de que una de las autoridades fi rmantes de la Declaración de Conciencia de la señora candidata se identi fi có como parte de una comunidad inexistente (Chichuan), toda vez que, a criterio de este órgano electoral, tal hecho debe ser dilucidado en las instancias correspondientes. Ello, debido a que, en uno de los documentos presentados por el señor recurrente, la subprefecta de la provincia de Urubamba señala que la autoridad en cuestión tiene el cargo de teniente gobernador del sector de “Chachuar”, por lo que la consignación del nombre de la comunidad podría tratarse de un error material u otro hecho análogo, que no corresponde ser aclarado en esta instancia. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Santiago Becerra Bustamante; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00862-2022-JEE-URUB/JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró infundada la tacha en contra de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 18 de marzo de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 El Ministerio de Cultura tiene a su cargo la Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios, la cual de fi ne a la autoidenti fi cación de la siguiente manera: “La autoidenti fi cación étnica hace referencia al auto reconocimiento de una persona como parte de un grupo étnico en especí fi co. Por ejemplo, una persona se puede considerar ashaninka, awajún, quechua, afroperuano, mestizo, entre otros”. En: <https://www.gob.pe/institucion/cultura/noticias/5332-conoce-mas-sobre-la-autoidentificacion-en-los-censos-nacionales-2017>. 2105901-1 Confirman la Resolución N° 0642-2022-JEE- CAYL/JNE RESOLUCIÓN Nº 3536-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037612 COPORAQUE - CAYLLOMA - AREQUIPA JEE CAYLLOMA (ERM.2022034937)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado el 31 de agosto del año en curso, el recurso de apelación presentado por don Milton Jesús Espinoza Valencia, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0642-2022-JEE-CAYL/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que excluyó a don Valeriano Ru fi no Rojas Rosas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 031-2022-NMTA-FHV- JEE-CAYLLOMA/JNE, del 14 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida —adscrita al JEE— comunicó que el señor candidato, en el Rubro V —Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio— de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), consignó que no tiene información por declarar; sin embargo, de la información recabada, contaría con una sentencia penal impuesta en su contra que no registró. 1.2. A través de la Resolución Nº 00608-2022-JEE- CAYL/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización.