NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 150
150 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional, debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde excluir al señor candidato de la presente contienda electoral, por no haber registrado, en su DJHV, información sobre una sentencia condenatoria impuesta en su contra. 2.2. En reiterada jurisprudencia 4, este órgano electoral estableció que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a estas se procura que el elector pueda emitir su voto de manera responsable, racional y sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.3. Así, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar la transparencia de estas, sino también que se establezcan mecanismos, como el procedimiento de exclusión, que aseguren que la información contenida en las DJHV sea veraz (ver SN 1.3.), con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos o de omitir información en ellas. 2.4. En el caso de autos, se advierte que, en la Sección V - Relación de sentencias condenatorias, de la DJHV, el señor candidato registró que NO tiene información por declarar. Dicho documento se adjuntó a la solicitud de inscripción de candidatos para el distrito electoral de Coporaque. 2.5. Sin embargo, de los actuados se observa que el JEE cuenta con el reporte de registros proporcionado por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a través del Ofi cio Nº 000385-2022-NCPP-GAD-CSJAR-PJ, del 12 de julio de 2022, en el cual se advierte que sobre el señor candidato pesa una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chivay en el Expediente Nº 01199-2015- 45-0405-JR-PE-01, respecto del cual se encuentra rehabilitado. 2.6. La citada información es corroborada por el propio señor recurrente, quien indica que, aun cuando existe dicha sentencia condenatoria, no era obligación del señor candidato consignarla en su DJHV, esencialmente, debido a que dicha información se encuentra en una base de datos y porque el candidato tiene la condición actual de rehabilitado. Además, adujo de que su exclusión afecta su derecho a la participación política. 2.7. Respecto a lo argumentado por el señor recurrente sobre que la sentencia de autos se encuentra en la base de datos de las instituciones públicas y, por tanto, debió ser consignada automáticamente en la DJHV del señor candidato, es necesario indicar que el Reglamento de la DJHV establece que serán extraídos los datos de los registros de instituciones públicas en cuanto sea posible , y que en los rubros en los que no se obtenga información automática, el personero legal es el responsable de consignar la información requerida (ver SN 1.5. y 1.6.). 2.8. En este sentido, el señor recurrente debió consignar la sentencia del señor candidato en la DJHV al ser información requerida por este formato (ver SN 1.1.). Aunado a ello, el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.) establece que la información contenida en la DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de su contenido mediante la presentación del Anexo 1. Así, aun cuando el personero legal es el encargado del registro de la información, corresponde a cada candidato veri fi car que la información declarada esté completa y actualizada.2.9. En cuanto a lo a fi rmado sobre la rehabilitación del señor candidato, no es que opere en el ámbito electoral una reactivación de la persecución fenecida, sino que subyace el deber de la transparencia para el general conocimiento ciudadano sobre el candidato y, con ello, la consolidación de la votación informada de la ciudadanía, teniendo en cuenta que en el sustrato se encuentra un bien jurídico socialmente trascendente para la democracia, esto es, el conocimiento informado para el ejercicio del derecho a elegir. Ello resulta razonable en tanto las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular. 2.10. El Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral; por lo tanto, la exclusión de un candidato de los comicios no anula o vacía el principio de resocialización de su persona. Tampoco el Estado limita irracionalmente la participación política de los ciudadanos, sino que la ordena. 2.11. En tal sentido, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia, pues la fi nalidad de estas radica en dotar al ciudadano- elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar que su voto traduzca una expresión auténtica de su voluntad, de la cual no se puede hablar cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por causa de la omisión. 2.12. Por ello, era obligación del señor candidato declarar la sentencia condenatoria impuesta por delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, sin importar su condición de rehabilitado ni alguna otra particularidad de dicha sentencia; no obstante, omitió este deber, por lo que resulta inevitable la aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2. y 1.4.), que sancionan, sin excepción alguna, con la exclusión . 2.13. Por consiguiente, las decisiones que adopta el JEE sobre la exclusión de un candidato las efectúa como órgano electoral competente para evaluar, en primera instancia, todas las etapas del proceso de inscripción de listas de candidatos, por lo que su actuación no constituye vulneración alguna al derecho de ser elegido, en tanto esta responde al estricto ejercicio de sus funciones conferidas por la norma electoral vigente. 2.14. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al declarar la exclusión del señor candidato por haber omitido consignar, en su DJHV, una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso impuesta en su contra; por ello, corresponde desestimar el recurso interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Milton Jesús Espinoza Valencia, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0642-2022-JEE-CAYL/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que excluyó a don Valeriano Ru fi no Rojas Rosas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Coporaque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla