NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / literal m del artículo 7 del Reglamento de la DJHV, los candidatos deben consignar en sus DJHV sus bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondientes al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción (ver SN 1.1. y 1.5.), no apreciándose que el señor candidato haya omitido tal deber legal. 2.4. Por lo expuesto, corresponde estimar el recurso de apelación, y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto del señor candidato. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00612-2022-JEE-MCAC/ JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don Alex Michael Lecca Macedo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Shunte, provincia de Tocache, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 0 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2105814-1 Confirman la Resolución Nº 00607-2022- JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3449-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037476 HUALLAGA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022033735)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos José Haemmerle Vásquez, personero legal titular de la organización política Unión Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00607-2022-JEE-MCAC/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Gustavo Fonseca de la Cruz, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 177-2022-RER-FHV-JEE MARISCAL CÁCERES/JNE, del 12 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida informó sobre una omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el Rubro VIII.- ítem sección Titularidad de acciones y participaciones, conforme al O fi cio Nº 000430-2022-SUNARP/DTR, emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), donde se indica que este es titular de la empresa “Golosinas E.I.R.L.” y tiene acciones en “Inversiones Fonseca S.A.C.”, por lo que habría cometido infracción prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Trasladado el citado informe, el 15 de agosto del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos, señalando lo siguiente: - Conforme a la consulta RUC, las empresas están dadas de baja. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, al omitir declarar, en su DJHV, en el Rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - ítem sección Titularidad de Acciones y Participaciones, respecto a las acciones registradas en las empresas: “Golosinas E.I.R.L” e “Inversiones Fonseca S.A.C”. SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00607-2022-JEE-MCAC/JNE, argumentando, esencialmente, que el señor candidato no es socio fundador de ninguna sociedad anónima ni cerrada ni abierta ni tampoco se le han transferido acciones; sí es titular gerente de la empresa “Golosinas E.I.R.L”, siendo un derecho de propiedad que se encuentra en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: