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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la LOP1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 determina lo siguiente: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.5. El artículo 39 indica: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 39 del Reglamento de Inscripción establece que un candidato puede ser excluido cuando se advierta la omisión de la información prevista en el numeral 6 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP; es decir, cuando se advierta la omisión de la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes (ver SN 1.5.). 2.2. Según la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 3, en el Expediente Nº ERM.2022013692, se observa que, en la DJHV –sección VI–, el señor candidato registró que no tiene información por declarar, lo cual se adjuntó a la solicitud de inscripción de candidatos a la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. 2.3. En el informe elaborado por el área de Fiscalización del JEE, se indicó que la Corte Superior de Justicia de Arequipa remitió información respecto al señor candidato, indicando que registra sentencias en los Expedientes N° 00556-2013-0- 0405-JP-FC-01 (sobre fi liación) y Nº 04229-2018-0-0412-JP-CI-01 (sobre obligación de dar suma de dinero). 2.4. En ese sentido, aun cuando el señor recurrente alega que el Jurado Nacional de Elecciones únicamente exige que los candidatos informen de las sentencias penales consentidas que registren, dicho argumento dista de la realidad, toda vez que la norma electoral exige que los candidatos consignen la relación de sentencias que declaren fundadas demandas interpuestas en contra de ellos, por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar (ver SN 1.2.). Asimismo, el rubro VI de la DJHV, que fuera completado con la información del propio señor candidato, se encuentra referido a consignar la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar. 2.5. En cuanto a lo señalado respecto a que el señor candidato no habría tenido conocimiento del Expediente Nº 00556-2013-0-0405-JP-FC-01, cabe precisar que la información recabada no merece cuestionamiento alguno, en razón de que esta se encuentra publicada en el portal institucional del Poder Judicial de manera pública, y, por tanto, no es materia de revisión, por parte de este Supremo Tribunal Electoral, la veri fi cación de la correcta notifi cación de las resoluciones en el proceso judicial materia de cuestionamiento. 2.6. En cuanto a lo alegado respecto a que la sentencia recaída en el Expediente Nº 04229-2018-0-0412-JP-CI-01 se trata de un auto fi nal y no una sentencia, se debe precisar que los procesos judiciales de obligación de dar suma de dinero, como el seguido en contra del señor candidato, se tramitan como procesos únicos de ejecución, en los cuales el juez expide un auto que ordena llevar adelante la ejecución, conforme lo prevé el artículo 690-E del Código Procesal Civil. En tal sentido, independiente a la denominación que se le atribuya, resolución o auto —pronunciamiento que contenga la ejecución de obligación—, debe ser considerado con los mismos efectos de una sentencia para efectos procesales.