NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
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100 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / electorales especiales tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen; así, sus decisiones solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva. 2.3. En ese sentido, las decisiones que resuelven las exclusiones de candidatos deben sustentarse en fundamentos fácticos y jurídicos, lo cual se obtiene si, al discutir los hechos propuestos, estudiarlos y analizarlos, se cuenta con los elementos necesarios que esclarezcan la controversia. 2.4. De la revisión de la DJHV del señor candidato, se observa que, en el rubro VIII, “declaración jurada de ingresos y bienes”, registró 5 bienes inmuebles, entre los cuales no se encuentra el referido por el JEE. 2.5. Asimismo, se advierte que, mediante la Resolución Nº 00703-2022-JEE-HYLS/JNE, el JEE dispuso correr traslado del Informe Nº 060-2022-JCBP-FHV-JEE-HYLS/JNE al señor personero a efectos de que realice sus descargos. Cabe resaltar que se adjuntó el escrito de la ciudadana. 2.6. No obstante, en el numeral III.7 del mencionado Nº 060-2022-JCBP-FHV-JEE-HYLS/JNE consigna lo siguiente: i. no habría omisión de información del señor candidato; y ii. no se puede validar la información presentada por el demandante. 2.7. Frente a ello, si bien en el considerando 6 de la Resolución Nº 00703-2022-JEE-HYLS/JNE se menciona que, ante la denuncia de la ciudadana, se puede presumir la omisión de información; lo cierto es que, ante dicha denuncia, se emitió el Informe Nº 060-2022-JCBP-FHV-JEE-HYLS/JNE. 2.8. En ese sentido, no resulta clara la materia de controversia sobre la que el señor candidato debía realizar sus descargos; pues no se precisó que tenía que realizar sus descargos respecto a un bien inmueble que no había sido evaluado por el fi scalizador de hoja de vida; dicha situación lo dejó en un estado de indefensión, por lo que no pudo realizar sus descargos de manera real y efectiva. Ello vacía el contenido de un debido proceso y una tutela jurisdiccional efectiva que debe revestir todo procedimiento jurisdiccional electoral. 2.9. Además, el JEE debe fundamentar su posición con información corroborada por su área de fi scalización; por lo que, adicionalmente, deberá disponer se lleven a cabo las actuaciones correspondientes a fi n de determinar la veracidad de la información remitida por la ciudadana con relación al bien materia de controversia. 2.10. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde estimar el recurso de apelación, declarar nula la Resolución Nº 00767-2022-JEE- HYLS/JNE y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00767-2022-JEE-HYLS/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que excluyó a don Miguel Ángel Leiva Ramírez, candidato a alcalde para el Concejo Municipal Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el referido jurado electoral especial continúe con el trámite correspondiente. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM. 2022037746 HUAYLAS - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2022034826)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00767-2022-JEE-HYLS/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que excluyó a don Miguel Ángel Leiva Ramírez, candidato a alcalde para el Concejo Municipal Provincial de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato),, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, emito el presente voto bajo los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión en contra del señor candidato de la presente contienda electoral, por haber omitido un bien inmueble, en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV). 2. El suscrito, aunque comparte el sentido en el que fue resuelto este caso, no lo hace respecto al fundamento central para amparar el recurso de apelación expuesto en sus considerandos, atendiendo a que discrepo –muy respetuosamente– del criterio de la mayoría. 3. En esa línea, la opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que ha efectuado como amicus curiae, el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (Capel) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como “ DE 017-03-21 ”, señala que según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH), las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas; criterio que por constituir una opinión cali fi cada, sustentada e imparcial ha de ser tomado en cuenta. 4. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.