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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / VISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Damián Manrique (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01791-2022-JEE-AQPA/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de doña Rosario Paredes Eyzaguirre, candidata a gobernadora para el Gobierno Regional de Arequipa (en adelante, señora candidata), por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 4 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra de la señora candidata, alegando lo siguiente: a. En el acta de elecciones internas, suscrita por el Comité Electoral Descentralizado, este no ha sido constituido conforme a las normas internas de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, la OP) ni a las normas electorales y constitucionales, y que ha sido fi rmada inclusive por afi liados, con el fi n de acreditar un acto inexistente, por tanto es nula. b. Sobre ello, cuestiona que el Órgano Central Electoral (OED), no es el competente para elegir o reconocer a los Órganos Electorales Descentralizados, sino más bien el Consejo Ejecutivo Regional, por tanto la elección del Comité Electoral Descentralizado es inválida. c. Por último que la señora candidata, es una de las fi rmantes del acta de elección del Comité Electoral Descentralizado por parte de los a fi liados. 1.2. El 10 de agosto de 2022, el personero legal de la OP absolvió el traslado del escrito de tacha, manifestando, esencialmente, lo siguiente: a. El Órgano Electoral Central, ha emitido las resoluciones y directivas correspondientes a fi n de afrontar el proceso electoral, en ese sentido, se aprobó el reglamento que rige para las ERM 2022, y conforme a dicho reglamento se reconoce la conformación de los OED, quienes surgen para cumplir una determinada función, pues son considerados como cargos partidarios y no es necesario su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). Adjunta la Resolución Nº 001-2022-OEC-PDSP, del 13 de enero de 2022, Reglamento Electoral del Partido Democrático Somos Perú, para las elecciones internas, elecciones Regionales y Municipales 2022, la Directiva Nº 001-2022-OEC-PDSP y la Resolución Nº 002-2022-OEC-PDSP, del 20 de enero del 2022. 1.3. El 13 de agosto de 2022, a través de la Resolución Nº 01791-2022-JEE-AQPA/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra de la señora candidata. Concluyó lo siguiente: a) El acta de elecciones internas presentada en vía de subsanación recoge los requisitos mínimos exigidos por la normatividad vigente, en concordancia con la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1, siendo cali fi cada y admitida por la Resolución Nº 1011-2022-JEE-AQPA/JNE, además, la preclusión, es uno de los principios que rigen el proceso y se funda en el hecho que las etapas de un proceso electoral se desarrolla de manera ordenada, sucesiva y sobretodo mediante la clausura de fi nitiva de cada una de ellas, lo que impide el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados; asimismo, en las elecciones internas participaron los organismos del sistema electoral, Jurado Nacional de Elecciones (JNE), O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). b) Por otro lado, el señor recurrente presenta tacha contra la señora candidata, de quien no se presenta medio probatorio que denote algún incumplimiento del reglamento u normas electorales, más aun, en tanto cumple con los requisitos formales, pues no se ha realizado observación alguna, tanto en la etapa de cali fi cación como posterior admisión de lista de candidatos, y se refuerza ello en la verifi cación de la referida tacha, pues tampoco cuestiona algún requisito especí fi co en que hubiese incurrido o vulnerado la señora candidata. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01791-2022-JEE-AQPA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: - Considerando que el JEE ha inaplicado una norma de carácter imperativo se ha vulnerado el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, cautelado en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El artículo 20 precisa: Artículo 20.- Órganos electorales […] El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales . […]. [Resaltado agregado]. […] 1.2. La Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 2, establece lo siguiente: NOVENA.- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 se rigen por las siguientes reglas: 1. Las elecciones internas son organizadas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). […]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 28.2 del artículo 28 señala, como requisitos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, los siguientes documentos: 28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 14 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces.