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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. 2.3. El JEE excluyó al señor candidato al concluir que: i) se omitió consignar en su DJHV, especí fi camente, en el rubro V, sobre relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio, la sentencia fi rme emitida en el Expediente Nº 238-98, tramitado ante el Juzgado Penal de Lucanas – Puquio, por el delito de peculado (artículo 387 del Código Penal), en la que se fi jó pena privativa de la libertad condicional de 1 año; y ii) el señor candidato se encuentra inmerso en el impedimento para postular previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 2.4. Tal como se veri fi ca de los actuados, la información de la condena fue remitida mediante el O fi cio Nº 01520-2022-COTEJO-RNC-RENAJU-GSJR-GG, del 5 de julio de 2022, por la jefa del Registro Nacional de Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial; en la que se consigna, efectivamente, la condena al señor candidato por el delito de “Peculado Art. 387”. 2.5. Con relación al artículo 387 del Código Penal (ver SN 1.3.) se veri fi ca que este tipi fi ca tanto al delito de peculado doloso como al delito de peculado culposo. En ese sentido, se advierte que la información remitida mediante el ofi cio antes descrito no resulta su fi ciente para establecer si la condena informada es por el delito de peculado doloso o culposo, toda vez que solo se indica: “Peculado Art. 387”. 2.6. Ahora, como se señaló anteriormente, el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP exige que se declaren en la DJHV de los candidatos, la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas en su contra por delitos dolosos , la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 2.7. Por su parte, el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.), también, exige que para que opere el impedimento para postular como candidato, el delito, entre otros, de peculado, sea doloso y, además, en calidad de autor . 2.8. No obstante, se advierte que no obra en los actuados documentos que veri fi quen de manera clara e inobjetable los supuestos tanto de la omisión como del impedimento citados, referidos a si la condena fue por delito doloso o culposo y a la calidad en que fue sentenciado el señor candidato, esto es, como autor, coautor o cómplice, en caso del impedimento. 2.9. En ese contexto, se hace necesario que el JEE recabe copia certi fi cada de las piezas procesales necesarias que coadyuven a determinar fehacientemente que el señor candidato fue condenado por el delito de peculado doloso (omisión e impedimento) y en calidad de autor (impedimento), toda vez que así lo exigen las normas electorales anteriormente citadas. 2.10. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada, en aplicación supletoria del artículo 171 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 3, y disponer que el JEE, luego de recabar dichas piezas procesales, emita el pronunciamiento que corresponda, conforme a sus atribuciones, sobre si la condena es por delito doloso o culposo y sobre la calidad de intervención del señor candidato en el mencionado delito. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Julio César Sandoval Retamozo, personero legal titular de la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo; en consecuencia, NULA la Resolución Nº 00563-2022-JEE-LUCA/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, que excluyó a don Bernardino Marcial García Oré, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lucanas recabe copia certi fi cada de las piezas procesales pertinentes que determinaron la condena de peculado impuesta a don Bernardino Marcial García Oré, a fi n de determinar si la condena es por delito doloso, así como la calidad de su intervención en este, y, luego de ello, emita pronunciamiento conforme a sus atribuciones, de acuerdo con lo expresado en los considerandos 2.9. y 2.10. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Artículo 171.- La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad. […] 2105824-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00444-2022-JEE-LIE1/JNE RESOLUCIÓN Nº 3455-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037760 ATE - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 1 (ERM.2022033890)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00444-2022-JEE-LIE1/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), que excluyó a don Edmundo Valencia Silva, candidato a regidor Nº 1 para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), y ordenó remitir copias certi fi cadas de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 12 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida del JEE, mediante el Informe Nº 060-2022-CMM-FHV-JEE-LIMA ESTE 1/JNE, concluyó que, en la declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV)