NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / […] 23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 39.1 del artículo 31 prescribe: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El informe de fi scalización, con base en la consulta en la página de la Sunarp, concluyó que en el primer bien fi gura como propietario don Ricarte y respecto del segundo bien, no se encontraron resultados; el JEE únicamente emitió pronunciamiento sobre el segundo bien, sobre el cual se dirige el recurso de apelación. 2.2. Con relación al primer bien, cabe precisar que el señor recurrente acredita con el “Contrato privado de compra venta de un vehículo motorizado menor (moto lineal)”, con fi rmas legalizadas ante el Juzgado de Paz del distrito de Juan Guerra, del 13 de julio de 2015, que le fue transferido de su anterior propietario, don Ricarte. 2.3. Respecto del segundo bien, de la consulta al enlace de la Sunarp 3, se veri fi ca que registralmente fi gura como propietario don Moisés Torres Monteluis; al respecto, el señor recurrente demuestra que mediante “Contrato privado de compra venta”, del 30 de setiembre de 2016, don René Saavedra Gonzales lo adquirió de don Moisés Torres Monteluis y con el “Contrato de compra venta vehicular”, del 2 de enero de 2021, que dicho comprador trans fi rió tal bien al señor candidato. 2.4. Por lo expuesto, el señor candidato declaró el vehículo en su DJHV conforme dispone la LOP (ver SN 1.2.), resultando inapropiado que el JEE exija que existan fi rmas legalizadas en el documento de compraventa, sin invocar la norma que avale tal aseveración, y bajo ese sustento declare la exclusión del señor candidato; siendo así, debe estimarse el recurso de apelación y revocarse la resolución venida en grado.2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Tenazoa Luna, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00410-2022-SMAR/JNE, del 25 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, que excluyó a don Berdery Paredes del Águila, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Juan Guerra, provincia y departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 En: <https://www.sunarp.gob.pe/seccion/servicios/detalles/0/c3.html>. 2105779-1 Confirman la Resolución Nº 01019-2022- JEE-LN1/JNE RESOLUCIÓN Nº 3444-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036951 PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMAJEE LIMA NORTE 1 (ERM.2022033646)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 25 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01019-2022-JEE-LN1/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 (en adelante, JEE), que excluyó a don Marcos Andrés Hurtado Athos, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.