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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / del señor candidato —especí fi camente, en el rubro VIII, “declaración jurada de bienes y rentas”—, se habría omitido consignar cuatro (4) bienes inmuebles adicionales ubicados en las siguientes direcciones: i) av. Francisco Bolognesi Nº 224, zona 05, A. H. Nueva Canaán, distrito de Ate, Sec. 028, con código de predio 000010006812; ii) av. Francisco Bolognesi Nº 224, zona 05, A. H. Nueva Canaán, distrito de Ate, Sec. 028, con código de predio 000010006813; iii) av. Francisco Bolognesi Nº 224, zona 05, A. H. Nueva Canaán, distrito de Ate, Sec. 028, con código de predio 000010032859; iv) mz. H, lote 4, Grupo H, pueblo joven Horacio Zevallos Gámez, distrito de Ate, Sec. 033, zona 06, con código de predio 000001127232. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00398-2022-JEE-LIE1/ JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente. El 18 de agosto de 2022, sin el descargo correspondiente, a través de la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato y ordenó remitir copias certi fi cadas de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, al concluir que se omitió registrar los referidos predios en la sección de bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales del mencionado rubro VIII de la DJHV del señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00444-2022-JEE-LIE1/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE emitió la resolución impugnada sin revisar el descargo y los anexos presentados por el señor recurrente. b) Los mencionados inmuebles ubicados en av. Francisco Bolognesi Nº 224, zona 05, A. H. Nueva Canaán, distrito de Ate, sec. 028, son en realidad un solo predio, registrado en la Partida Nº 49024519 de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), de 2518,45 m 2, que representa el 25% de las acciones y derechos. No existe independización respecto del referido lote de terreno y no puede ser tomado como tres propiedades, pues el tema administrativo no otorga derechos de propiedad. c) En ese sentido, no se podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. d) Con relación al predio ubicado en la mz. H, lote 4, Grupo H, pueblo joven Horacio Zevallos Gámez, distrito de Ate, Sec. 033, zona 06, debidamente registrado en la Partida Nº P02080131 de la Sunarp, fue vendido el 2021. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verifi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado 1.2. El artículo 3 establece: Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especi fi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea de sociedad de gananciales. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. […] En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30161 1.3. El artículo 5 prescribe: Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de capitales, regalías, rentas vitalicias, dietas o similares, bienes inmuebles, ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema fi nanciero, otros bienes e ingresos del declarante, y todo aquello que reporte un bene fi cio económico al “Obligado”. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.4. El literal m del artículo 7 precisa: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. 1.5. Los artículos 8, 9 y 10 disponen: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes […]