NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 103
103 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / incorporación falsa en la DJHV de la señora candidata, parte de la fundamentación de la resolución impugnada está referida al impedimento para ser candidato previsto en el literal d del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales 6, se debe precisar que en el presente caso la señora candidata no estaba obligada a presentar la solicitud de licencia sin goce de haber de ciento veinte (120) días antes de la elección, a que se contrae dicho dispositivo legal, toda vez que aquella presentó su carta de renuncia el 3 de junio de 2022. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Jesús Manuel Chanta Moncada, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00906-2022-JEE-PIUR/ JNE, del 15 de agosto de 2022, que excluyó a doña Ana Fiorela Galván Gutiérrez, candidata a vicegobernadora para el Gobierno Regional de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>. 4 <https://tramites.regionpiura.gob.pe/#consulta> 5 Artículo 10.- Extinción del contrato El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por: […] c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado. […] 6 Artículo 14.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos: […] 4. Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones: […] d) Los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales. […] 2105822-1Declaran nula la Resolución Nº 00563- 2022-JEE-LUCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3454-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037658 SAN JUAN - LUCANAS - AYACUCHOJEE LUCANAS (ERM.2022035405)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Sandoval Retamozo, personero legal titular de la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00563-2022-JEE-LUCA/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), que excluyó a don Bernardino Marcial García Oré, como candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida del JEE, por medio del Informe Nº 078-2022-DMAM-FHV-JEE-LUCANAS/JNE, indicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, especí fi camente, en el rubro V, sobre relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio; toda vez que la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, con el Ofi cio Nº 007-2022-DNFPE/JNE, de la misma fecha mencionada, comunicó que registra antecedentes penales por el delito de peculado, previsto en el artículo 387 del Código Penal. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00550-2022-JEE- LUCA/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE trasladó el referido informe; y, el 17 del mismo mes y año, el señor recurrente presentó su descargo manifestando, principalmente, que por error material se indicó que el señor candidato no tenía información que registrar en dicho rubro, por lo que declaró bajo juramento que posee una sentencia judicial emitida en el Expediente Nº 238-1998, tramitado ante el Juzgado Penal de Lucanas - Puquio, y que se encuentra rehabilitado, por ende, solicitó la anotación marginal respectiva. 1.3. El 18 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato al omitirse consignar en su DJHV la referida sentencia condenatoria y por encontrarse inmerso en el impedimento para postular como candidato, previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00563-2022-JEE-LUCA/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El JEE no tomó en cuenta que, luego del traslado conferido, subsanaron el error material de no consignar la mencionada sentencia condenatoria con el pedido de anotación marginal. b) Tampoco ha considerado que la existencia de las anotaciones marginales se debe a la necesidad de poder subsanar errores materiales involuntarios en la DJHV, que son susceptibles de aclaración o subsanación, toda vez que esa es la fi nalidad del traslado por el plazo de un día.