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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 5, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Armando Villegas Callirgos, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00599-2022-JEE-MCAC/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don Nicolás Alberto López Delgado, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Constitución Política del Perú 1993 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Interpretación de los derechos fundamentales Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2105812-1 Revocan la Resolución Nº 00612-2022- JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3448-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037900 SHUNTE - TOCACHE - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022031949)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00612-2022-JEE-MCAC/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Alex Michael Lecca Macedo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Shunte, provincia de Tocache, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 101-2022-MGM-FHV-JEE- MARISCAL.CÁCERES/JNE, del 4 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que el señor candidato omitió información en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), en el rubro VIII, sección “titularidad de acciones y participaciones”. Conforme al O fi cio N.º 000430-2022-SUNARP/DTR, del 27 de julio, tiene la condición de gerente general de la empresa “Cholón Constructores S.A.C.”, de lo que “se desprende que el candidato posee una (01) titularidad de Acciones y Participaciones”, por lo que habría cometido la infracción prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Trasladado el citado informe, el 12 de agosto del presente año, a las 20:13 horas, el señor recurrente presentó sus descargos, señalando que, conforme a la consulta RUC, el estado de contribuyente de la empresa que menciona el informe de fi scalización es de suspensión temporal y se registra sin actividad. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 de la LOP, al omitir declarar información en el rubro VIII de su DJHV. Ello se debe a que incluso las empresas que se encuentran sin actividad económica deben ser declaradas, dado que, al no estar liquidadas, conservan sus activos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00612-2022-JEE-MCAC/JNE, argumentando, esencialmente, que el JEE no analiza lo dispuesto en el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP, porque sancionar la omisión con la exclusión solo será posible cuando la información omitida no obre en un registro público o en una base de datos a cargo de una entidad del Estado, por lo que el JEE debió incorporar la información omitida en la DJHV del candidato a través de una anotación marginal. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos