NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / en cumplimiento de sus funciones establecidas en sus propias normas internas (ver SN 1.11.). 2.6. Sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que, según el Estatuto y Reglamento Electoral de la OP, el respectivo comité ejecutivo es quien elige al OED (ver SN 1.7. y 1.10.), y para el caso de la OP no se evidencia que se haya constituido un órgano diferente a un comité ejecutivo, pues lo que habría realizado la OP es establecer que dicho comité, en las jurisdicciones donde no esté constituido, podrá hacerlo mediante asamblea general de militantes, convocada por el coordinador político de la jurisdicción. Tal es así que el documento denominado Acta de Asamblea de Militantes de la región Arequipa para la Elección del órgano Electoral Descentralizado señala, en su parte introductoria, “Se reunieron miembros del Comité Ejecutivo Regional y los militantes abajo fi rmantes”. 2.7. Ahora, con relación al cuestionamiento esgrimido en la tacha sobre la señora candidata, el JEE emitió pronunciamiento teniendo como fundamento que no se presenta medio probatorio que denote algún incumplimiento de las normas constitucionales y normas electorales, deviniendo en infundada la tacha presentada contra la señora candidata, lo que es compartido por este órgano electoral. 2.8. Asimismo, este órgano electoral observa que la OP no ha incumplido los requisitos de procedibilidad para la inscripción de la lista de candidatos, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación venido en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Carlos Damián Manrique; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01791-2022-JEE-AQPA/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de doña Rosario Paredes Eyzaguirre, candidata a gobernadora para el Gobierno Regional de Arequipa, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Resolución Nº 2557-2022-JNE. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 31 de octubre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2105776-1Confirman la Resolución N° 000581-2022- JEE-CAYL/JNE RESOLUCIÓN Nº 3427-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036575 CAYLLOMA - AREQUIPAJEE CAYLLOMA (ERM.2022031976)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rildo Eladio Sarayasi Picha, personero legal titular de la organización política Arequipa Tradición y Futuro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000581-2022-JEE-CAYL/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que excluyó a don Alfonso Gumercindo Angulo Pulcha, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. En el Informe Nº 017-2022-NMTA-FHV- JEE-CAYLLOMA/JNE, del 9 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE concluyó que el señor candidato habría omitido información en el rubro VI —Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes (en adelante, rubro VI)— de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), respecto de las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 00556-2013-0-0405-JP-FC-01, sobre fi liación y pensión de alimentos, y Nº 04229-2018-0-0412-JP-CI-01, referente a un proceso de obligación de dar suma de dinero, que cuenta con un auto fi nal. 1.2. El JEE mediante la Resolución Nº 00565-2022-JEE-MNIE/JNE, del 11 de agosto de 2022, trasladó el citado informe al señor recurrente para que presente sus descargos; sin embargo, no cumplió con presentar escrito de absolución. 1.3. A través de la Resolución Nº 00581-2022-JEE-CAYL/ JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, por no haber consignado, en su DJHV, una sentencia condenatoria, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00581-2022-JEE-CAYL/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El reglamento señala que los candidatos deben consignar sentencias penales debidamente consentidas en su DJHV. b) Las sentencias mencionadas por la fi scalizadora del JEE son sentencias civiles, por lo que el candidato no estaba obligado a declararlas en su DJHV. c) La sentencia recaída en el Expediente Nº 04229-2018-0-0412-JP-CI-01 se trata de un auto fi nal y no una sentencia. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en