NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la CADH, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO en discordia es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakúteq; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 01507-2022-JEE-CSCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que excluyó a don Luis Mendoza Reyes, como candidato a regidor, para el Concejo Distrital de Poroy, provincia y departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por Resolución Nº 943-2021-JNE, publicado el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado con Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 7 Constitución Política del Perú 1993 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Interpretación de los derechos fundamentales Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2105778-1 Revocan la Resolución N° 00410-2022- SMAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3443-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022026474 JUAN GUERRA - SAN MARTÍN - SAN MARTÍNJEE SAN MARTÍN (ERM.2022022977)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual del 25 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Tenazoa Luna, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00410-2022-JEE-SMAR/JNE, del 25 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), que excluyó a don Berdery Paredes del Águila, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Juan Guerra, provincia y departamento de San Martín, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. En el Informe Nº 019-2022-GVRQR-FHV-JEE- SMAR/JNE, del 14 de julio de 2022 (en adelante, informe de fi scalización), la fi scalizadora de hoja de vida del JEE expuso que: a) Según la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, se advierte que es propietario de dos vehículos: la motocicleta de Placa Nº MX-46044 y la motokar de Placa Nº NY PE-88998 (en adelante, primer bien y segundo bien, respectivamente). b) El 2 de julio de 2022, al realizar la consulta en la página de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), sobre el primer bien, fi gura como propietario don Ricarte Reátegui Ramírez (en adelante, don Ricarte), y, respecto del segundo bien, no se encontraron resultados. c) Por lo indicado en los literales b y c, habría omisión de información. 1.2. Trasladado el citado informe, el 19 de julio de 2022 el señor recurrente presentó sus descargos, manifestando que el primer bien fue adquirido de don Ricarte el 13 de julio de 2015, conforme se acredita con el contrato de compraventa de vehículo motorizado menor; mientras que el segundo bien, de don René Saavedra Gonzales el 2 de enero de 2021, y este de su anterior propietario, don Moisés Torres Monteluis, el 30 de setiembre de 2016, según los documentos de compraventa que se acompañan. 1.3. El 25 de julio de 2022, a través de la resolución del visto, el JEE declaró que el señor candidato habría incorporado información falsa, por cuanto, del contrato de compraventa del 2 de enero de 2021, se advierte que el segundo bien no cuenta con fi rma legalizada que certi fi que la autenticidad del contrato, ya que no se realizó ante autoridad competente, esto es, ante juez de paz no letrado o notario público. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00410-2022-SMAR/JNE, argumentando, esencialmente, que los contratos no requieren celebrarse ante autoridad competente para su validez; además, sobre lo señalado por el JEE de que en la Sunarp no se encontraron datos del primer bien, indica que no se ha probado que pertenezca a otra persona, siendo facultativa la inscripción registral de un documento de transferencia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política de Perú1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también dispone que este debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos previstos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. En la Ley Nº 28094, Ley de Organización Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 señalan: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.