NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 82
82 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / consciente o inconsciente, teniendo en cuenta según, funcionalmente, corresponda en su momento, la Fiscalía competente, las reglas propias del derecho penal. 9. El criterio que este pronunciamiento connota, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias, de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 5, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO en discordia es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Rildo Eladio Sarayasi Picha, personero legal titular de la organización política Arequipa Tradición y Futuro; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 000581-2022-JEE-CAYL/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que excluyó a Alfonso Gumercindo Angulo Pulcha, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Caylloma, departamento de Arequipa, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Caylloma continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle- candidato>. 4 Aprobado por la Resolución Nº 330-2020-JNE, del 29 de setiembre de 2020. 5 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2105807-1 Confirman la Resolución N° 01507-2022- JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3431-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037880 POROY- CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2022032719) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual, del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakúteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01507-2022-JEE-CSCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a don Luis Mendoza Reyes, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Poroy, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 075-2022-YERA- FHV-JEE-CUS/JNE, de fecha 11 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), su participación como socio de la empresa Poroy Chunya Travel Sociedad Anónima Cerrada S.A.C., registrada con Nº de partida 11208507, inscrita el 13 de julio de 2018 en la Zona registral Nº X - Sede Cusco. 1.2. A través de la Resolución Nº 01398-2022-JEE- CSCO/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. Mediante la Resolución Nº 01507-2022-JEE- CSCO/JNE, el JEE excluyó al señor candidato, por omitir declarar, en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, las acciones que le corresponden respecto a la empresa Poroy Chunya Travel Sociedad Anónima Cerrada S.A.C. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01507-2022-JEE-CSCO/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentren en bases de datos o registros públicos a cargo del Estado. La información de Registros Públicos es de acceso público. b) El JEE es contradictorio, al señalar que la información omitida por el señor candidato es información reservada, con lo dispuesto en el Título Preliminar, numeral II, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de Registros Públicos que prescribe “la publicidad registral formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga información del archivo Registral. El personal responsable del Registro no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado].