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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos José Haemmerle Vásquez, personero legal titular de la organización política Unión Regional; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00607-2022-JEE-MCAC/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que excluyó a don Gustavo Fonseca de la Cruz, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; Resolución Nº 2783-2018-JNE, del 6 de setiembre de 2018, entre otras. 6 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 7 Constitución Política del Perú 1993 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Interpretación de los derechos fundamentales Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2105818-1 Revocan la Resolución Nº 00767-2022- JEE-HYLS/JNE RESOLUCIÓN Nº 3451-2022-JNE Expediente Nº ERM. 2022037746 HUAYLAS - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2022034826)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00767-2022-JEE-HYLS/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que excluyó a don Miguel Ángel Leiva Ramírez, candidato a alcalde para el Concejo Municipal Provincial de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 9 de agosto de 2022, doña Natalia Errica Fabián Mendoza presentó un escrito en el cual re fi ere que el señor candidato ha omitido información en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV). Dicha información incluye, entre otros, la compra de un predio denominado Cruz Viva, de un área de 180 m 2, por el monto de S/8100.00, celebrada entre el señor candidato y doña Lucía Edita Broncano Ortiz en el año 2004. 1.2. Mediante el Informe Nº 060-2022-JCBP-FHV- JEE-HYLS/JNE, del 14 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE indicó, entre otros, que no se ha podido validar la información presentada por el demandante y que no habría omisión de información en referencia al señor candidato. 1.3. El JEE, mediante la Resolución Nº 00703-2022-JEE-HYLS/JNE, del 15 de agosto de 2022, corrió traslado el citado informe al señor personero a efectos de que realice sus descargos. 1.4. El 17 de agosto de 2022, el señor personero realizó sus descargos señalando que, de acuerdo con el informe remitido, no existe omisión de información respecto a lo consignado en la DJHV sobre bienes inmuebles. Asimismo, precisa que se ha realizado una denuncia maliciosa en la cual advierten la supuesta existencia de siete escrituras públicas y donde se presume la omisión de información en la DJHV; sin embargo, lo declarado por el señor candidato es correcto y no existen inconsistencias a la fecha. 1.5. Mediante la resolución citada en el visto, del 18 de agosto de 2022, el JEE, resuelve excluir al señor candidato; toda vez que no ha declarado el bien inmueble referido al testimonio de Escritura Pública de Compraventa N.° 448, del 6 de octubre de 2004, correspondiente al predio denominado Cruz Viva, en el barrio Cruz Viva, distrito de Caraz; de una extensión super fi cial de 180 m 2. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de agosto de 2022, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00767-2022-JEE-HYLS/JNE, reiterando los argumentos de su escrito de descargo, así como lo siguiente: a) La decisión del JEE resulta contradictoria con el Informe Nº 060-2022-JCBP-FHV-JEE-HYLS/JNE, en el cual se señala que no habría omisión. Dicha contradicción es causal de nulidad. b) El JEE no cumplió con noti fi car con la debida precisión, ya sea en la resolución de correr traslado o en el informe del fi scalizador, sobre el inmueble sobre el cual le cabe duda y por el cual ha excluido al señor candidato; por lo tanto, se está afectando su derecho de defensa. c) Asimismo, el bien inmueble por el cual se excluye al señor candidato no es de su propiedad, motivo por el cual no fue consignado en la DJHV. d) El bien inmueble consignado en la DJHV como “Cruz Viva del Barrio Cruz Viva”, de 105 m 2, sí es propiedad del señor candidato, por lo que fue consignado en su DJHV. e) El documento que acompaña la ciudadana es uno pasado sin valor legal; razón por la que no fue declarado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. Los numerales 3 y 6 del artículo 139 establecen: