NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 192
TEXTO PAGINA: 101
101 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal [resaltado agregado]. 5. Según el parámetro del Pacto de San José de Costa Rica, que ha aceptado el Perú al haber suscrito la Convención Americana, varias de las reglas contenidas en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, cuyo numeral 23.5 del artículo 23 fue modi fi cado por la Ley Nº 30673, del 20 de octubre de 2017, exceden los marcos convencionales. 6. El Capel sostiene que no existe en la subregión un tratamiento igualmente rígido de exclusión de candidatos como el que hay en el Perú. Claramente, esas durezas provienen de la aplicación de las normas vigentes. De ahí que es necesario que el Parlamento Nacional cambie las reglas pertinentes para ajustarlas al mandato convencional, generando condiciones para la más efectiva participación electoral; de las que se tendrán que derivar los reglamentos congruentemente pertinentes. Entre tanto, corresponde preferir lo señalado en los parámetros del Pacto de San José de Costa Rica. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00767-2022-JEE-HYLS/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que excluyó a don Miguel Ángel Leiva Ramírez, candidato a alcalde para el Concejo Municipal Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el referido jurado electoral especial continúe con el trámite correspondiente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución N.° 0920-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 3 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2105819-1 Revocan la Resolución Nº 00906-2022- JEE-PIUR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3453-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036681 PIURAJEE PIURA (ERM.2022025193)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Manuel Chanta Moncada, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00906-2022-JEE-PIUR/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante, JEE), que excluyó a doña Ana Fiorela Galván Gutiérrez, candidata a vicegobernadora para el Gobierno Regional de Piura (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 23 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida del JEE, mediante el Informe Nº 098-2022-JNCL-FHV-JEE-PIURA/JNE, informó que, con relación a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de la señora candidata, especí fi camente, en el rubro II Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, se consignó como experiencia laboral 1 la de directora regional de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura, desde el 2019 hasta el 2022; y que por medio del Ofi cio Nº 179-2022/GRP-480300, recibido el 20 de julio del año en curso, el Gobierno Regional de Piura comunicó que a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 008-2019/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, del 1 de enero de 2019, se designó a la señora candidata en el cargo de directora regional, y cesó sus labores el 4 de julio de 2022 con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 354-2022/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00774-2022-JEE- PIUR/JNE, del 5 de agosto de 2022, el JEE trasladó el referido informe al señor recurrente, quien, por escrito del 7 del mismo mes y año, presentó sus descargos al manifestar, principalmente, lo siguiente: a) Resalta que por medio de H.R.C. Nº 12835-2022, del 3 de junio de 2022, la señora candidata presentó su renuncia al cargo de directora regional de la Dirección Regional del Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura, cargo al que fuera designada con la mencionada Resolución Ejecutiva Regional Nº 008-2019/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR. b) Debe ponderarse que la señora candidata renunció dentro de los plazos previstos por la Resolución Nº 0918-2021-JNE, y que la aceptación de la renuncia por parte de su empleador no era un requisito de fondo para la inscripción de la lista de candidatos. c) En consecuencia, no existe incompatibilidades en la DJHV, respecto al acotado rubro II. 1.3. El 15 de agosto de 2022, a través de la resolución referida en el visto, el JEE excluyó a la señora candidata, al concluir que de la información que remitió el Gobierno Regional de Piura, con los documentos que adjuntó el señor recurrente, sobre ella, se apreció que la Resolución Ejecutiva Regional Nº 354-2022/GOBIERNO REGIONAL DE PIURA-GR, dio por concluida su designación desde el 4 de julio de 2022, y que en la Carta Nº 001-2022-AFGG, del 3 de junio del mismo año, la señora candidata precisó que su renuncia al cargo “se hará efectiva a partir del día siguiente de recepcionada la presente”; observándose que se incorporó información falsa en su DJHV, causa prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00906-2022-JEE-PIUR/JNE, esencialmente, argumentando que el JEE no tomó en cuenta el régimen laboral al que pertenecía la señora candidata, esto es, el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, que en el literal c del artículo 13 señala que: “El contrato administrativo de servicios se extingue por: Decisión unilateral del contratado. En este caso, el contratado debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad por propia iniciativa a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado”.