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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. Artículo 10.- Rubro Información adicional o complementaria Está permitida la incorporación de información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, a través de los cuales el personero legal puede hacer aclaraciones o agregados, respecto de lo declarado en los diferentes rubros de la DJHV. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.6. El numeral 16.6 del artículo 16 precisa lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] 1.7. El artículo 17 regula: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.8. El numeral 39.1 del artículo 39 indica: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.8.), concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), establece como causa de exclusión de un candidato, entre otras, la omisión de la información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del referido artículo 23 (ver SN 1.1.), es decir, de la declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 2.2. El JEE excluyó al señor candidato y ordenó remitir copias certi fi cadas de los actuados al Ministerio Público, al concluir que se omitió consignar, en el rubro VIII de su DJHV, los predios ubicados en las siguientes direcciones: i) av. Francisco Bolognesi Nº 224, zona 05, A. H. Nueva Canaán, distrito de Ate, Sec. 028, con código de predio 000010006812; ii) av. Francisco Bolognesi Nº 224, zona 05, A. H. Nueva Canaán, distrito de Ate, Sec. 028, con código de predio 000010006813; iii) av. Francisco Bolognesi Nº 224, zona 05, A. H. Nueva Canaán, distrito de Ate, Sec. 028, con código de predio 000010032859; iv) mz. H, lote 4, Grupo H, pueblo joven Horacio Zevallos Gámez, distrito de Ate, Sec. 033, zona 06, con código de predio 000001127232. 2.3. Previamente al análisis de la controversia, es preciso señalar que la materia de agravio del recurso de apelación es que el JEE emitió la resolución impugnada sin revisar el descargo y los anexos presentados por el señor recurrente en su debida oportunidad; al respecto, se debe precisar que, aun cuando en el escrito de apelación se indica que se adjunta el cargo de presentación del aludido descargo, de los anexos adjuntados a dicho recurso no se aprecia que obre el mencionado cargo. 2.4. En ese sentido, al no acreditar el señor recurrente que presentó el descargo que alude, no procede estimar el recurso de apelación interpuesto en este extremo, máxime si se tiene en cuenta que, entre los actuados del Expediente Nº ERM.2022033890, sobre exclusión de candidato de solicitud de inscripción, al cual se puede acceder a través de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 4, no obra descargo alguno presentado por el señor recurrente. 2.5. Entrando al análisis de fondo, de la DJHV del señor candidato, obrante en el Expediente Nº ERM.2022008561, sobre inscripción de listas, al cual se puede acceder también a través de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que, en la sección de bienes inmuebles del declarante y sociedad de gananciales del rubro VIII, se registraron seis predios, dentro de los cuales no obran los descritos en el considerando 2.2. de la presente resolución. 2.6. Con fi nes didácticos, el análisis comenzará por el último predio descrito en el literal d del mencionado considerando 2.2; es decir, por el inmueble ubicado en la mz. H, lote 4, Grupo H, pueblo joven Horacio Zevallos Gámez, distrito de Ate, Sec. 033, zona 06, con código de predio 000001127232. En su recurso de apelación, el señor recurrente alega que dicho predio fue vendido en el año 2021 y se encuentra debidamente inscrito en la Partida Nº P02080131 de la Sunarp. 2.7. En efecto, con el Asiento Nº 0004 de la mencionada partida registral, se veri fi ca que el referido inmueble fue transferido por el señor candidato y su cónyuge a favor de terceros, mediante escritura pública del 7 de mayo de 2021, título que fue registrado en dicha partida el 17 de julio del mismo año. 2.8. En consecuencia, se concluye que no se tenía la obligación de registrar dicho predio en la DJHV del señor candidato, al haber sido trasferido a terceros, por