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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En la Plataforma Electoral del JNE se evidencia que, el 3 de junio de 2022, con Registro Nº 3921, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber a fi n de que se haga efectiva desde el 4 de junio al 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato a consejero regional en las ERM 2022. 2.2. De la revisión de los actuados, se advierte que, con O fi cio Nº 001-2022-MPSI/SG/OLN, el señor secretario general informó al JNE que el 3 de junio de 2022, el señor regidor solicitó su licencia sin goce de haber desde el 4 de junio hasta al 2 de octubre del presente año, debido a su intención de participar como candidato al cargo de consejero regional del Gobierno Regional de Cajamarca en las ERM 2022. 2.3. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue aprobada por los miembros del concejo provincial a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 047-2022-MPSI, del 20 de junio de 2022, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre del presente año. 2.4. Asimismo, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. 2.5. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de San Ignacio y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Ronald Calle Flores, identi fi cado con DNI Nº 41255297, candidato no proclamado de la organización política Frente Regional de Cajamarca, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del referido concejo provincial. 2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Jorge Aurelio Solano Lalangui, regidor del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Ronald Calle Flores, identi fi cado con DNI Nº 41255297, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente 2 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2105833-1 Confirman la Resolución N° 00572-2022- JEE-URUB/JNE RESOLUCIÓN Nº 3469-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022026650 MACHUPICCHU - URUBAMBA - CUSCOJEE URUBAMBA (ERM.2022022624)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Nancy Gonzales Chacón (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00572-2022-JEE-URUB/JNE, del 27 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha presentada en contra de don Delman David Gayoso García, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 13 de julio de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando, lo siguiente: a) Los ingresos consignados del señor candidato en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de S/ 40 000, no coinciden con lo señalado en el rubro “Experiencia laboral”, pues en este no se señaló “la actividad que cali fi que como renta de cuarta categoría”; el cargo de ser gerente debería ser remunerado, por lo que correspondería generar renta de quinta categoría. La percepción de rentas de cuarta categoría, genera la obligación de emitir comprobantes de pago y el señor candidato está habilitado para tal emisión desde el año 2022. b) El señor candidato declaró que las empresas en las que tiene participaciones y acciones, no generaron renta en el ejercicio del año 2021, por lo que “no pudo