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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Viernes 16 de setiembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 y los numerales 23.5 y 23.6 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya trascurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose verifi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 40.1 del artículo 40 indica: Artículo 40.- Exclusión de candidato 40.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Con relación a la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.) establece como causa de exclusión de un candidato la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 del mencionado cuerpo normativo o la incorporación de información falsa. 2.2. En ese contexto, con el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), se reguló que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 2.3. En el caso concreto, el JEE excluyó a la señora candidata porque concluyó que se incorporó información falsa en su DJHV, especí fi camente, en el rubro II Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, al considerar que la información que remitió el Gobierno Regional de Piura con los documentos que adjuntó el señor recurrente con su solicitud de inscripción no se corresponden en la fecha de conclusión de la experiencia laboral 1 declarada. 2.4. De la DJHV de la señora candidata, obrante en el Expediente Nº ERM.2022014605, sobre inscripción de listas, al cual se puede acceder a través de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 3, se aprecia que se consignó en el rubro II Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, entre otras, la experiencia laboral 1 de directora regional de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura, desde el 2019 hasta el 2022. 2.5. Asimismo, se observa que, con la solicitud de inscripción también se acompañó copia de la carta de renuncia de la señora candidata a dicho cargo, presentada al Gobierno Regional de Piura el 3 de junio de 2022, a las 10:35 horas, en donde además solicita se le exonere del plazo de preaviso de 30 días. La presentación de la carta de renuncia se veri fi ca del H.R.C. Nº 12835 - Carta Nº 1-2022, a través del seguimiento de trámites del portal institucional del referido gobierno regional 4 2.6. Ahora, con el O fi cio Nº 179-2022/GRP-480300, del 20 de julio de 2022, el Gobierno Regional de Piura informa al JEE que mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 008-2019/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, del 1 de enero de 2019, se designó a la señora candidata en el cargo de directora regional de trabajo y promoción del empleo, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, y que por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 354-2022/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, del 4 de julio de 2022, se aceptó su renuncia presentada y, en consecuencia, dio por concluida su designación en dicho cargo, a partir de la mencionada fecha. 2.7. En ese contexto, no se observa la incorporación de información falsa en la DJHV de la señora candidata, en tanto se registró que ella laboró como directora regional de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura, desde el 2019 hasta el 2022, en la medida en que, efectivamente, la designación concluyó en el año 2022. 2.8. Así, aun cuando en la carta de renuncia de la señora candidata, del 3 de junio de 2022, se solicitó que se le exonerara del plazo de 30 días de preaviso, conforme a lo dispuesto en el literal c del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1057 5, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado, y en este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado. 2.9. Es por ello que por medio de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 354-2022/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, el Gobierno Regional de Piura aceptó dicha renuncia y dio por concluida su designación en dicho cargo, a partir del 4 de julio de 2022, lo cual no es incompatible con lo registrado en la DJHV de la señora candidata. 2.10. Por consiguiente, se colige que no se ha incorporado información falsa en el mencionado rubro II de la DJHV de la señora candidata, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite respectivo. 2.11. Sin perjuicio de lo expuesto, atendiendo a que, aun cuando el JEE concluye que procede la exclusión por