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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 167

167 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / VISTO : en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ronny Ángel Paredes Mosqueira, personero legal titular de la organización política Nueva Libertad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01309-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que excluyó a doña Liliana Janett Barrios Castillo, candidata a regidora para la Municipalidad Provincial de Julcán, departamento de La Libertad (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 040-2022-EBVH-FHV-JEE- TRUJ/JNE, del 29 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida informó sobre una omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la señora candidata, en el Rubro II.- Experiencia de Trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones; sin embargo, en el Rubro VIII – Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas- Ingresos declaró que obtuvo ingresos durante el 2021. 1.2. Trasladado el citado informe, el 11 de agosto del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos, señalando lo siguiente: a) Se identi fi có un error tipográ fi co en el Rubro II - Experiencia Laboral, en el que involuntariamente se suprimió la información declarada por la señora candidata, respecto a sus ingresos correspondientes al 2021 y su experiencia laboral. b) Se consignó en el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, ítem sección ingresos, que su remuneración bruta anual por ejercicio individual por el sector público por la suma de S/ 14 400.00 soles. c) Sin embargo, el error tipográ fi co surge al momento de consignar el monto total de la remuneración bruta anual por ejercicio individual, puesto que la señora candidata, durante el 2021, brindó servicios de asistencia técnica como YACHACHIQ PRODUCTIVO durante los meses de enero a diciembre de 2021, para el proyecto acceso hogares con economías de subsistencia a mercados locales del NEC Carabamba, por la suma mensual de S/ 1 600.00, haciendo un total de S/ 19 200.00 y no S/ 14 400.00. d) En ese sentido, solicita la anotación marginal en el rubro II - Experiencia Laboral del Candidato, para lo cual adjunta recibos por honorarios emitidos al Núcleo Ejecutor Central Carabamba. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó a la señora candidata, al haber omitido declarar en su DJHV en el Rubro II - Experiencia de Trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, siendo incongruente y contradictorio con el Rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en vista que sí registró información al haber tenido ingresos durante el año 2021; por lo que, incurrió en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01309-2022-JEE-TRUJ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución recurrida produce agravio a la señora candidata de nuestra organización política, en cuanto restringe el derecho a la participación política previsto en el artículo 20 numeral 17 de la Constitución Política del Perú y el artículo 8 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, por presuntamente haberse incorporado falsa información; inaplicando reglas de interpretación previstas en diversas resoluciones del JNE relativas a las consecuencias jurídicas del error; así como aquellas relativas a la diferencia entre el error y la información falsa. b) Asimismo, señala que el personal que estuvo a cargo de consignar la información en la DJHV de la señora candidata, omitió involuntariamente registrar la información en el rubro II - Experiencia de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones, esto debido a los problemas del sistema digital. Por ello, consideramos que este error involuntario no puede afectar el derecho constitucional de participar en la vida política, considerando que realizando un ejercicio de ponderación se debe priorizar el derecho de participación política por encima del derecho de la ciudadanía de conocer la hoja de vida de los candidatos, como es el caso particular no tiene transcendencia. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176, establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado [resaltado agregado]. […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos 16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: