NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 157
157 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.4. Con la Resolución Nº 00301-2022-JEE-GRAU/ JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE declaró la exclusión del señor candidato del presente proceso electoral, al considerar que este se encuentra comprendido en el impedimento establecido en el literal g del numeral 8.1. del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00301-2022-JEE-GRAU/JNE, argumentando lo siguiente: a) El señor candidato ha sido sentenciado a 16 años de pena privativa de libertad, por el delito de TID, el 1 de febrero de 2006, cuya fecha de vencimiento fue el 13 de octubre de 2020, por lo que no se le aplicaría la Ley Nº 30717. b) El artículo 69 del Código Penal establece que una vez cumplida la pena o la medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo se haya extinguido su responsabilidad, el sentenciado queda rehabilitado sin más trámite. c) La resolución recurrida, al excluir al señor candidato del proceso electoral, restringe su derecho fundamental de elegir y ser elegido, que está consagrado en el numeral 17 del artículo 2 y los artículos 31 y 35 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Nuevo Código Procesal Constitucional 1 (en adelante, NCPC) 1.1. El segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar indica: Artículo VII.- Control difuso e interpretación constitucional […] Los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido con fi rmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular. […] En la LEM 1.2. El literal g del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe 2: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1. Los siguientes ciudadanos:[…]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales, referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […]En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El literal d del numeral 24.1 del artículo 24 preceptúa: Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: […]d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú , o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM [resaltado agregado] […]. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.4. El fundamento 12 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00002-2006-PI/TC señala: En relación con lo anterior, este Tribunal ha dicho que “(…) nuestro ordenamiento adopta la teoría de los hechos cumplidos (excepto en materia penal cuando favorece al reo), de modo que la norma se aplica a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes” (STC 0606- 2004-AAlTC, FJ2). Por tanto, para aplicar una norma tributaria en el tiempo debe considerarse la teoría de los hechos cumplidos y, consecuentemente, el principio de aplicación inmediata de las normas. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. La resolución impugnada concluyó que el señor candidato está incurso en el impedimento previsto en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, para postular al cargo de alcalde del distrito electoral de Mara, debido a que pesa sobre él una sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, por la comisión del delito doloso de TID. 2.2. El señor candidato, en su DJHV, registró la siguiente información: