NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 152
152 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle-candidato 5 https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html 6 https://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias 7 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 8 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2106622-1 Revocan la Resolución Nº 00364-2022-JEE- LIS1/JNE RESOLUCIÓN Nº 2882-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022026118 PACHACAMAC - LIMA - LIMAJEE LIMA SUR 1 (ERM.2022021186)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 18 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00364-2022-JEE-LIS1/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de doña Liz Gianny Castillo de Pómez, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, por la referida organización política (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 9 de julio de 2022, don Genaro Ortega Sonco presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra de la señora candidata, alegando que no cuenta con la acreditación de los dos (2) años de domicilio en la circunscripción por la que postula, ya que con su documento nacional de identidad (DNI) electrónico solo acredita 9 meses con 18 días. 1.2. El 13 de julio de 2022, la señora candidata absolvió el traslado del escrito de tacha manifestando, esencialmente, que se subsanó documentadamente dicha observación dentro del plazo legal, y el JEE resolvió como subsanada la observación en la etapa de cali fi cación. 1.3. El 16 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta en contra de la señora candidata, al señalar que, si bien se ha admitido en la cali fi cación la inscripción de la señora candidata, esto no impide que se revise en vía tacha, concluyendo que no tiene domicilio en el distrito de Pachacamac por más de dos años continuos hasta el 14 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00364-2022-JEE-LIS1/JNE, argumentando, esencialmente, que no se ha remitido la carga de la prueba a fi n de fundamentar la tacha contra la señora candidata. Asimismo, el JEE debió ponderar que la sola alegación del tachante no bastaba, sino que debió corroborar con Reniec, habida cuenta de que no se presentaba prueba plena para declarar fundada la tacha. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. Los artículos 16 ,17 y 28 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil [resaltado agregado]. 1.2. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.