NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 164
164 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos: […] k. Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera. 1.6. El artículo 8 ordena: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible , son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes […]. c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente [resaltado agregado]. 1.7. El artículo 9 indica: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. 1.8. El artículo 11 determina: Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Ingresar al Formato Único de DJHV y digitar el número de documento de identi fi cación del candidato. Automáticamente, aparecerá en dicho formato la información contenida en los registros de las entidades públicas correspondientes. c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas . De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información Adicional” [resaltado agregado]. 1.9. Asimismo, el formato de la DJHV, en el rubro VI - Relación de Sentencias que Declaren Fundadas las Demandas Interpuestas contra los Candidatos(as) por Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias, Contractuales, Laborales o por Incurrir en Violencia Familiar, que hubieran quedado fi rmes; indica la siguiente nota : En caso de tener más información que declarar en este rubro, el sistema le permitirá hacerlo. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.10. Los artículos 16 y 17 precisan: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6 […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.11. El numeral 39.1 del artículo 39 re fi ere: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.12. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Cabe señalar que, aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los formatos únicos de la DJHV de los candidatos, corresponde a estos veri fi car, oportunamente, si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. Así como asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran a dicho personero. Esto es así, pues, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento de Inscripción, es de exclusiva responsabilidad del candidato la información contenida en el formato de su DJHV (ver SN 1.10.), debido, justamente, a que el mencionado documento tiene carácter de declaración jurada y, como tal, su emisión es personalísima. 2.2. En el caso concreto, es materia de cuestionamiento la exclusión de la señora candidata de la presente contienda electoral, por haber omitido consignar dos (2) sentencias fi rmes (Autos Finales declarados consentidos) sobre obligación de dar suma de dinero, emitidos en los Expedientes N. os 00250-2012-0-1401-JP-CI-03 y 00437-2013-0-1401-JP-CI-03. 2.3. Al respecto, de la revisión de los autos y de la verifi cación del seguimiento de los citados expedientes en el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú 4, se advierte que, en efecto, versan sobre un proceso único de ejecución de obligación de dar suma de dinero, contra el “ejecutado”: la señora candidata; el cual concluyó con un Auto Final que declaró fundada la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada cumplan con pagar la suma y conceptos allí determinados; posteriormente, se expidió el auto que la consintió. 2.4. En este sentido, por el principio de transparencia, la señora candidata debió informar en el rubro VI de su DJHV (ver SN 1.9.) sus sentencias emitidas en los