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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 161

161 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En reiterada jurisprudencia 5, este órgano colegiado ha establecido que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.2. En mérito de ello, las DJHV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones o de omitir información. 2.3. En el presente caso, tenemos que en la DJHV de la señora candidata, se aprecia que en el rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección Titularidad de acciones y participaciones, consignó que no tiene información por declarar; sin embargo, del Informe de Fiscalización Nº 081-2022-YERA-FHV-JEE-CUS/JNE, se advierte que la señora candidata es socia fundadora de la empresa Sumaq Cuy Cusqueñita S.A.C. 2.4. Por otro lado, el señor recurrente mani fi esta que las omisiones imputadas a la señora candidata se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, y esta entidad tiene la misión y función de dotar de publicidad a los actos jurídicos destinados a probar la propiedad de los bienes de los ciudadanos, no pudiendo los ciudadanos negar la existencia de la información registrada; por ello, no debió excluirse a la señora candidata, conforme al segundo párrafo del inciso 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción. 2.5. Al respecto, entender de esa forma el segundo párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción, implicaría desnaturalizar la fi nalidad de la DJHV, porque, fi nalmente, cualquier candidato podría omitir información sobre su experiencia laboral (que eventualmente se podría encontrar registrada en el Ministerio de Trabajo), su formación académica (que está registrada en el Ministerio de Educación y enla Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria), su trayectoria partidaria (que está registrada en el Registro de Organizaciones Políticas), sus sentencias judiciales (que se pueden consultar en el Módulo de Consultas de Expedientes Judiciales del Poder Judicial), o sus ingresos y bienes y rentas (que se encuentran registradas en la Sunat y la Sunarp), y argumentar que no puede excluírsele por ello, por tratarse de información que obra en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, lo cual resulta contrario a la fi nalidad de informar debidamente a la ciudadanía por medio de la DJHV sobre la trayectoria personal de los candidatos a cargos de elección popular. 2.6. En ese sentido, el candidato tiene la obligación, la responsabilidad y el deber de declarar en todo el contenido del formato único de la DJHV, con la fi nalidad de que los electores conozcan a las personas que eventualmente los representarán como sus autoridades; y, de esta manera, logren conocer su capacidad fi nanciera (recursos, ingresos por diferentes actividades o utilidades) y así los electores puedan emitir un voto informado y responsable.2.7. Sobre el particular, el numeral 8 del inciso 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), impone la obligación de declarar bienes y rentas en la DJHV, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Precisamente, estas disposiciones se encuentran previstas, entre otras, en la Ley Nº 30161 (ver SN 1.4.) y el Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.5.), las cuales determinan, que se deben declarar, entre otros, derechos (acciones) o participaciones con las que cuenten los obligados. 2.8. Ahora bien, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.9. y 1.10.) la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas, en cuanto sea posible, dado que existe información que aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado no necesariamente es compartida a todas estas, entre ellas el JNE, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, por ejemplo, los datos referidos a acciones y participaciones no son extraídos por el sistema Declara, de forma automática de la Sunarp. 2.9. En consecuencia, dado que la señora candidata omitió declarar en su DJHV, que es socia fundadora de la empresa Sumaq Cuy Cusqueñita S.A.C., es correcta la decisión del JEE de excluirla de la contienda electoral, según lo previsto en el numeral 23.8 del artículo 23 de la LOP, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2. y 1.6.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01511-2022-JEE-CSCO/ JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que excluyó a doña Yulissa Huamán Zúñiga, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022037898 LIMATAMBO - ANTA - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022032776)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de setiembre de dos mil veintidós.