NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 159
159 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 01511-2022-JEE- CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3581-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037898 LIMATAMBO - ANTA - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022032776)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, primero de setiembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual, del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01511-2022-JEE-CSCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a doña Yulissa Huamán Zúñiga, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 081-2022-YERA-FHV-JEE- CUS/JNE, del 11 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida informó sobre una omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de la señora candidata, en el rubro VIII, sección Titularidad de acciones y participaciones, conforme al O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), y la búsqueda de título mediante la plataforma virtual Sunarp - Síguelo, se advierte que la candidata es socia fundadora de la empresa Sumaq Cuy Cusqueñita S.A.C. desde el año 2019, por lo que habría cometido infracción prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Trasladado el citado informe, el 16 de agosto del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos, señalando lo siguiente: - Existió un error material en el llenado de la DJHV, siendo lo correcto que la señora candidata sí tenía información por declarar, por ser socia de la empresa Sumaq Cuy Cusqueñita S.A.C., en su condición de gerente general. Sin embargo, dicha información no se consignó, porque la constitución de la empresa fue exclusivamente con fi nes académicos, para cumplir la exigencia del curso universitario, por lo que nunca tuvo actividad por lo que no está registrada ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat); asimismo, un candidato no puede ser excluido cuando se trate de la omisión de información que se encuentra en una base de datos o registro público a cargo de una entidad del Estado. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó a la señora candidata, por incurrir en la causal de exclusión prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, al omitir declarar en su DJHV en el rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección Titularidad de acciones y participaciones, tener acciones en la empresa Sumaq Cuy Cusqueñita S.A.C. SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01511-2022-JEE-CSCO/JNE, argumentando, esencialmente, que el JEE no tuvo en cuenta lo expresado en su descargo, respecto a que la empresa Sumaq Cuy Cusqueñita S.A.C., se constituyó con fi nes académicos; asimismo, un candidato no puede ser excluido cuando se trate de la omisión de información que se encuentra en una base de datos o registro público a cargo de una entidad del Estado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176, establece: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, menciona: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado 1.4. El artículo 3 prevé: Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del