NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 155
155 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / 2. CONVOCAR a Ariosto Llanos Chipana, identi fi cado con DNI Nº 42023515, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huacullani, provincia Chucuito, departamento de Puno, por el periodo comprendido desde 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Mónica Cori Apaza, identi fi cada con DNI Nº 71896670, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huacullani, provincia Chucuito, departamento de Puno, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente 2 Resolución Nº 0918-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobada por la Resolución Nº 0919-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2106629-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 2897-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022020990 LA ESPERANZA - TRUJILLO - LA LIBERTADLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidósVISTOS : el O fi cio Nº 0202-2022-MDE y la Carta Nº 0271-2022-MDE/SG , recibidos el 17 de junio y 25 de julio de 2022, respectivamente, mediante los cuales don Herguein Martín Namay Valderrama, alcalde, y don Oswaldo Sarmiento Sevillano, secretario general, de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia Trujillo, departamento La Libertad (en adelante, señores recurrentes), comunicaron la licencia concedida a doña María Cristina Méndez Visitación, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).ANTECEDENTES 1.1. A través los documentos citados en el visto, los señores recurrentes informaron de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, con motivo de su participación como candidata en las Elecciones Regionales 2022, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 023-2022-MDE, del 3 de junio de 2022, que formalizó la decisión de aprobar, por unanimidad, la licencia sin goce de haber de la señora regidora. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El literal b del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios que presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el numeral 4, acápite 4.1., de la parte resolutiva, dispuso que: […] 4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120) días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12 de la presente resolución. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: