NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 156
156 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El 1 de junio de 2022, la señora regidora solicitó licencia sin goce de haber, debido a su intención de participar como candidata en las ERM 2022. 2.2. En la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 3 de junio de 2022, el concejo municipal aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora. Dicha decisión de formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 023-2022-MDE de la misma fecha. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 918-2021-JNE (ver SN 1.5), el periodo de licencia abarcará desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de La Esperanza, y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a don Luis Alonso Valverde Calderón, identi fi cado con DNI Nº 70618167, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del referido concejo municipal. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, del 14 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a doña María Cristina Méndez Visitación, regidora del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Luis Alonso Valverde Calderón, identi fi cado con DNI Nº 70618167, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2106632-1 Confirman la Resolución N° 00301-2022- JEE-GRAU/JNE RESOLUCIÓN Nº 3575-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022038886 MARA - COTABAMBAS - APURÍMACJEE GRAU (ERM.2022030334)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00301-2022-JEE-GRAU/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau (en adelante, JEE), que excluyó a don David Malpartida Aparco, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Mara, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 048-2022-LAG-FHV-JEE- GRAU/JNE, del 8 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida –adscrita al JEE– comunicó que el señor candidato, en el rubro V —Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio— de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), consignó que tiene una sentencia condenatoria por el delito de trá fi co ilícito de drogas (TID), dictada el 1 de febrero de 2007, por la Sala Mixta Descentralizada de Andahuaylas, con el fallo de no haber nulidad, modalidad efectiva y en cumplimiento. 1.2. A través de la Resolución Nº 00287-2022-JEE- GRAU/JNE, del 13 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 14 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito sumillado: “precisa información de candidato”, en el cual señaló, principalmente, que con la Resolución Nº 6, del 4 setiembre del 2019, se declaró fundada su demanda de habeas corpus , que le asiste el derecho a la participación política y que la citada sentencia se ha cumplido antes de la vigencia de la Ley Nº 30717.