NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 153
153 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 33 del Reglamento de Inscripción establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Reniec y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales veri fi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.2.). 2.2. En el presente caso, la tacha interpuesta a la señora candidata se fundamenta en la falta de acreditación de los dos (2) años de domicilio continuos en el distrito al cual postula. 2.3. Al respecto, en la Resolución Nº 00272-2022-JEE- LIS1/JNE (emitida en el Expediente Nº ERM.2022009618), que admitió la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se tiene por subsanada la observación del domicilio de la señora candidata con la presentación de copia de su DNI anterior, que tiene como fecha de emisión el 21 de diciembre de 2009 y que señala como domicilio la Quebrada Retamal de la Zona 5, Quebrada de Manchay, en el distrito de Pachacamac. Sin embargo, la fecha de caducidad de dicho documento es el 14 de julio de 2012, por lo que no se puede acreditar con dicho DNI dos (2) años de domicilio continuo hasta el 14 de junio de 2022. 2.4. Ahora, de la revisión de los padrones correspondientes a las Elecciones Generales 2021, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y Elecciones Regionales y Municipales 2018, se tiene por acreditado el tiempo de domicilio de la señora candidata en el distrito al cual postula. 2.5. En ese sentido, al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los jurados electorales especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, el JEE debió veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si la mencionada candidata cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en dicha circunscripción. 2.6. Por lo expuesto, se concluye que la señora candidata cumple con el requisito de domicilio, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución en el extremo impugnado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Alexis Bryan Atencio Díaz, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00364-2022-JEE-LIS1/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, y, REFORMÁNDOLA , declarar infundada la tacha interpuesta en contra de doña Liz Gianny Castillo de Pómez, candidata a alcaldesa para la Municipalidad distrital de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2106623-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Huacullani, provincia Chucuito, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 2896-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022067930 HUACULLANI - CHUCUITO - PUNO LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 114-2022-MDH/SG, presentado el 12 de agosto de 2022, por don Fernando Valderrama Merino, secretario general de la Municipalidad Distrital de Huacullani, provincia Chucuito, departamento de Puno (en adelante, secretario general), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Basilio Mendoza Uriarte, alcalde del citado concejo (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber concedido al señor alcalde, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 046-2022-CM/MDH, del 4 de agosto de 2022, que formalizó la decisión de aprobar, por mayoría califi cada, la licencia sin goce de haber del señor alcalde. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1, en el detalle del Expediente de Inscripción de Lista Nº ERM.2022012182 se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde a la Municipalidad Distrital de Huacullani, el 9 de junio de 2022, con Registro Nº 593. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.