NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 212
TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Sábado 17 de setiembre de 2022 El Peruano / Avanza País, a efectos de que se le afilie a la organización política Nueva Amazonía, bajo los siguientes argumentos: a. Respecto de su afiliación indebida a Avanza País, no se cumple la premisa más importante del acto jurídico: la manifestación de voluntad. Esta fue expresada en su solicitud de desistimiento, firmando un documento de fecha cierta, el 17 de noviembre de 2021, en el cual señala que desea desistirse de la citada organización política y que, a su vez, fue comunicada a dicha agrupación política, el 25 del mismo mes y año, la cual se comprometió a retirar su ficha del padrón de afiliados a presentar. b. Una vez ello, decidió participar de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 por la organización política Nueva Amazonía; sin embargo, a pesar de haber manifestado su desistimiento a Avanza País, fue incluido dentro del padrón de afiliados que se presentó al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). c. La decisión contenida en el Oficio Nº 001904-2022-DNROP/JNE se fundamentó en que no se cumplió con los requisitos establecidos para solicitar la exclusión de Avanza País; asimismo, que no puede estar inscrito a la otra agrupación política porque ya tiene inscripción vigente. d. Para este caso, es vital comprender el principio affectio societatis, precisando que su ánimo de afiliarse a Avanza País se extinguió y fue manifestado mediante documento de fecha cierta; por tanto, el Oficio Nº 001904-2022-DNROP/JNE convalida un acto jurídico que no tiene su consentimiento. e. Avanza País ha perjudicado su candidatura y a la organización política Nueva Amazonía, a través de su consignación indebida en el padrón de afiliados. f. Con relación al citado oficio, el primer argumento de este documento es que no se cumplió con los requisitos establecidos para solicitar la desafiliación por afiliación indebida, por haber modificado el Anexo 9 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP). Al respecto, precisa que sí ha cambiado el contenido del citado Anexo 9, pues su naturaleza es una declaración jurada y no se puede o debe consignar afirmaciones falsas, y este anexo solicita que declare que no ha suscrito ningún documento para afiliarse a Avanza País, lo cual no es verídico y lo haría cometer el delito de falsificación genérica. g. Ante lo explicado, no puede declarar no haber suscrito ningún documento de afiliación a Avanza País, pues ello no está ajustado a la realidad, es por dicho motivo que se realizó la precisión en la declaración jurada. h. No obstante, el hecho de haber precisado un dato verídico en el referido Anexo 9, no implica que deba ser tomado como argumento para rechazar su solicitud de exclusión por afiliación indebida a Avanza País; por el contrario, la DNROP debió interpretar la figura electoral de afiliación indebida extensivamente acorde al principio pro homine , a fin de que no se le afecten sus derechos fundamentales a la libre asociación y participación política. i. Reitera que el presente caso sí se trata de una afiliación indebida, puesto que Avanza País lo consignó en su padrón de afiliados sin su consentimiento. j. El hecho de haber estado de acuerdo en un inicio con su afiliación a Avanza País no implica que se deje de lado su voluntad posterior de desafiliación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 dispone lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El primer párrafo del artículo 18 señala: Artículo 18.- Afiliación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política. […]. 1.4. El artículo 18-A indica: Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la afiliación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afiliado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del ROP 1.5. Los artículos 126 y 127 definen el término “afiliado” y las formas de afiliación a una organización política, respectivamente, de la siguiente manera: Artículo 126°.- AfiliadoEs aquel ciudadano que libre y voluntariamente manifiesta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. […]Artículo 127°.- Formas de Afiliación Un ciudadano puede afiliarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una ficha de afiliación. 1.6. El artículo 131 precisa: Artículo 131°.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta [resaltado agregado]. Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política. Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente [resaltado agregado]. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración. […]. 1.7. El artículo 133, respecto a la afiliación indebida, determina: Artículo 133º.- Afiliación indebida El ciudadano que alega haber sido afiliado a una organización política indebidamente puede solicitar que se registre su exclusión de la misma. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 9 del