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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00184-2022- JEE-LIE1/JNE RESOLUCIÓN Nº 2788-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023672 SANTA ANITA - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 1 (ERM.2022021379)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 16 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña María Evelina Campos Gonzales (en adelante, señora recurrente) en contra de la Resolución Nº 00184-2022-JEE-LIE1/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Olimpio Alegría Calderón, como candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00133-2022-JEE- LIE1/JNE, del 4 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP). 1.2. El 7 de julio de 2022, la señora recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato, alegando que su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) tiene inconsistencias, tal como se detallan a continuación: a) En el apartado de ingresos, la cifra que consigna no es congruente con lo que se visualiza en la página de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas; así como lo consignado en su DJHV para el proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). b) Ha omitido señalar las labores realizadas para el Estado entre el 2015 y 2020. c) Para el proceso de las EG 2021, declaró que tenía trayectoria política; sin embargo en su DJHV no ha consignado información. d) El señor candidato ha consignado que no tiene información que declarar; sin embargo, ello di fi ere de lo registrado en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) 1.3. A través de la Resolución Nº 00154-2022-JEE- LIE1/JNE, del 8 de julio de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha interpuesta a la OP a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 9 de julio de 2022, doña Marilú Santiago Barboza, personera legal titular de la OP, acreditada ante el JEE, presentó su escrito de descargos. 1.5. Por medio de la Resolución Nº 00184-2022-JEE- LIE1/JNE, del 12 de julio de 2022, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por la señora recurrente por los siguientes argumentos: a) La omisión de información a que hace referencia la señora recurrente está vinculada con ingresos del año fi scal 2020, siendo que para el presente proceso de ERM 2022, corresponde declarar lo relacionado con el año fi scal 2021. b) Si bien se constata que el señor candidato no consignó información en el rubro II de su DJHV, sobre experiencia laboral, lo cierto es que dicha omisión no es causa de exclusión.c) Se ha veri fi cado, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), que el señor candidato no tiene registro de haber asumido cargos partidarios, por lo que no hay observación al rubro IV de su DJHV. d) No existe medio de prueba su fi ciente que acredite que el señor candidato tiene acciones y/o participaciones en alguna empresa. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00184-2022-JEE-LIE1/JNE, argumentando lo siguiente: a) A través de la plataforma del Observatorio para la Gobernabilidad (Infogob), se observa que para las EG 2021, el señor candidato ha consignado información diferente en el rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas; así como en el rubro IV.- Trayectoria partidaria y/o política dirigente. b) El JEE ha reconocido que el señor candidato ha omitido información en el rubro II de su DJHV. c) Con relación al rubro VIII, ítem sobre declaración de Titularidad de Acciones y Participaciones, se observa, en el escrito de subsanación de la OP, que el señor candidato ocupa el cargo de director ejecutivo de la ONG Educación hacia el Futuro con Alegría; asimismo, es presidente de la Asociación de Propietarios de la habilitación urbana La Encalada de Santa Anita. Sin embargo, no lo ha declarado; por lo que corresponde su exclusión. d) Asimismo, en los casos donde se ha omitido información o se ha declarado información falsa, corresponde remitir copias de los actuados al Ministerio Público. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato, entre otros, debe contener: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones que hubiese tenido en el sector público y en el privado. [...]4. Trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignado los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad que hubiese tenido. [...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. [...]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de elecciones, hasta treinta (30)