NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)
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56 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, los trabajadores y funcionarios públicos deben solicitar licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección a fi n de participar como candidatos a cargos de elección popular (ver SN 1.1.). 2.2. En concordancia con ello, a través de la Resolución Nº 0919-2021-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. 2.3. Empero, el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40%) de los regidores (ver SN 1.2.). 2.4. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones –ser elegidos–, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda las licencias a los regidores. 2.5. Sobre el particular, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, los cuales se verán afectados si se posibilita conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, pues llevarían a consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 2.6. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100%) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, lo que paralizaría la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes y, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles. 2.7. Cabe precisar que el derecho de participación política no es un derecho absoluto, sino un derecho de confi guración legal, conforme lo dispone el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial; por el contrario, existen aquellas que están plenamente justi fi cadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad. 2.8. Por consiguiente, aun cuando la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política –de ser elegido–, dicha restricción se producirá solo cuando el porcentaje de licencias solicitadas por los regidores sea mayor al cuarenta por ciento (40 %). 2.9 En el caso concreto, la señora regidora presentó su solicitud de licencia sin goce de haber para participar como candidata en las ERM 2022, la misma que fue aprobada por el Concejo Distrital de Mazamari. 2.10. Teniendo en cuenta que dicho concejo distrital está conformado por nueve (9) regidores, solo puede conceder licencia, como máximo, a tres (3) regidores. No obstante, se ha concedido licencia sin goce de haber a cinco (5) regidores, cuyas solicitudes se han tramitado de la siguiente manera: RegidorPresentación de solicitud de licencia ante el concejoPedido de convocatoria de candidato no proclamado ante el JNE Santiago Daniel Carbajal Rivas7 de junio de 2022, a las 16:46 horas 2 de agosto de 2022, a las 15:24 horas (Expediente Nº 2022055515) Inez Vilma Pichuca Quinchoker9 de junio de 2022, a las 15:57 horas2 de agosto de 2022, a las 15:57 horas (Expediente Nº 2022055553) Karina Justina Escobar Llanco10 de junio de 2022, a las 10:01 horas 2 de agosto de 2022, a las 16:11 horas (Expediente Nº 2022055563) Macedonia Torres Diego 10 de junio de 2022, a las 11:26 horas 2 de agosto de 2022, a las 16:26 horas (Expediente Nº 2022055584) Teófilo Enciso Huanhuayo10 de junio de 2022, a las 10:50 horas 2 de agosto de 2022, a las 16:31 horas (Expediente Nº 2022055603) 2.11 De lo expuesto, se concluye que el Concejo Distrital de Mazamari no veri fi có que la cantidad de licencias concedidas a los regidores superaran el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM. 2.12 Así las cosas, en aplicación del numeral 3 del artículo 50 del CPC (ver SN 1.3.), corresponde que este órgano colegiado atienda los pedidos de convocatoria de candidato no proclamado relacionados con las licencias concedidas a los regidores Santiago Daniel Carbajal Rivas, Inez Vilma Pichuca Quinchoker y Karina Justina Escobar Llanco, mas no a la licencia otorgada a la señora regidora, pues supera el límite establecido por la LOM. 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por doña Macedonia Torres Diego, regidora del Concejo Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 2107175-1