NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/09/2022)
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55 NORMAS LEGALES Martes 20 de setiembre de 2022 El Peruano / Pinillos Chacón, identi fi cada con DNI N° 72436015, por ser la regidora hábil que sigue en su propia lista electoral de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima, para que asuma temporalmente el cargo de alcaldesa de la referida municipalidad distrital. 2.6. Además, a fi n de completar el número de regidores del mencionado concejo, se debe convocar a doña Jackeline Yoshina Resurreción Maguiña, identi fi cada con DNI N° 60858132, candidata no proclamada de la organización política Concertación Para El Desarrollo Regional - Lima, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del concejo distrital ya mencionado. 2.7. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Juan Carlos García Romero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Mayra Jhoselyn Pinillos Chacón, identi fi cada con DNI N° 72436015, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Jackeline Yoshina Resurreción Maguiña, identi fi cada con DNI N° 60858132, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente 2 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2107172-1Declaran improcedente pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por regidora del Concejo Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 3127-2022-JNE Expedientes Nº JNE.2022055584 MAZAMARI - SATIPO - JUNÍNLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 0385-2022-A/MDM, presentado el 2 de agosto de 2022, por don Marcelino Cedonio Camarena Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Macedonia Torres Diego, regidora del concejo de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el escrito del 10 de junio de 2022, la señora regidora solicitó licencia sin goce de haber a fi n de participar como candidata en las ERM 2022. 1.2. A través del Acuerdo de Concejo Nº 172-2022- CM/MDM, del 30 de junio de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber a favor de la señora regidora, por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 1.3. Por medio del o fi cio del visto, el señor alcalde remitió el referido acuerdo de concejo y solicitó que se otorgue la acreditación correspondiente al reemplazo de la señora regidora. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal “[a]probar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores ” [resaltado agregado]. En el Código Procesal Civil (en adelante, CPC)1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la