NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (21/09/2022)
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58 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución Nº 00671-2022- JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN Nº 3262-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037626 SUNAMPE - CHINCHA - ICAJEE CHINCHA (ERM.2022031447)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 25 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00671-2022-JEE-CHIN/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que excluyó a don Óscar Miguel Gil Castilla, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe de Fiscalización Nº 045-2022-TLPM- FHV-JEE-CHINCHA/JNE, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que el señor candidato omitió consignar información en el rubro V de su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), correspondiente a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos, incluidas aquellas con reserva de fallo condenatorio. Ello se debe a que no consignó la sentencia emitida en el Expediente Nº 098-445, por el delito de omisión a la asistencia familiar, que le impuso una condena de un (1) año de pena privativa de libertad, con carácter condicional, y el pago de una reparación civil de S/ 100.00. 1.2. A través de la Resolución Nº 00605-2022-JEE- CHIN/JNE, del 11 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para que formulara los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargos, en el cual señaló, principalmente, que la referida sentencia cuenta con un auto de rehabilitación, por lo que, al encontrarse rehabilitado, se restituyen los derechos civiles y constitucionales del señor candidato. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, por no haber consignado en su DJHV una sentencia condenatoria, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00671-2022-JEE-CHIN/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El señor candidato se encuentra rehabilitado de la referida condena. b) La sentencia recaída en el proceso judicial materia de cuestionamiento no fue un impedimento para que el señor candidato participara de procesos electorales pasados. c) Los antecedentes policiales, penales y judiciales solicitados por el señor candidato desde el año 2018 no dan cuenta de la sentencia materia de cuestionamiento. Asimismo, dicha sentencia no fi gura en el Sistema General de Expedientes del Poder Judicial, con lo que se acredita que no tuvo ánimo de omitir esta información.d) El señor candidato trató por los medios estatales de buscar el número de expediente judicial del proceso seguido en su contra, a fi n de consignarlo en su DJHV, incluso acudiendo al Poder Judicial, donde le indicaron que no se ubicaba dicho expediente, con lo que se acredita su buena fe al momento de consignar la información requerida. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 establecen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos , la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. [...]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato por no declarar, en el rubro V de su DJHV, correspondiente a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos, la sentencia condenatoria emitida en el Expediente Nº 098-445, por el delito de omisión a la