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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / 3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.2. En el numeral 9 de la novena disposición transitoria determina: […] 9. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 6.4 del artículo 6 preceptúa: 6.4. Anotación marginal: Es aquella consignada en el Formato Único de la DJHV del candidato, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, siempre que no alteren el contenido esencial de la información. Solo procede por disposición del JEE, previo informe del fi scalizador de la DNFPE. Luego de la presentación de la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes de modi fi cación de la DJHV del candidato . [resaltado agregado]. 1.4. El artículo 17 preceptúa: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.5. El artículo 32 preceptúa: Artículo 32.- Admisión y publicación de listas de candidatos Luego de admitida la lista de candidatos, se procede a su publicación, dando inicio al periodo de tachas. La publicación se efectúa conforme a las siguientes reglas: 32.1. La lista de candidatos admitida debe ser publicada en el portal electrónico institucional del JNE, en el panel del JEE que emite la resolución de admisión y en la sede de la municipalidad a la cual postulan los candidatos. Dicha publicación es de responsabilidad del secretario del JEE, quien da cuenta de dichos actos. […]32.3. El plazo para la interposición de tachas se cuenta a partir del día siguiente de la última publicación de la lista de candidatos admitida, lo que es veri fi cado por el secretario del JEE. […] 1.6. El artículo 33 preceptúa: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales , y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Previamente a analizar el caso concreto, es necesario señalar que la información registrada en la DJHV de los candidatos se presume veraz, salvo prueba en contrario. De allí que, de acuerdo con el artículo 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN. 1.6), las tachas no solo deben fundamentarse en la transgresión de la Constitución Política del Perú y las normas electorales, sino que también deben estar acompañadas de pruebas. 2.2. Dicho esto, este Supremo Tribunal Electoral ha observado que en el rubro VIII de la DJHV del señor candidato, relativo a los ingresos percibidos por sus actividades en el sector público y privado, en lo que se refi ere a estas presuntas infracciones, el señor recurrente ha acompañado con pruebas y el JEE ha emitido pronunciamiento. 2.3. Previamente, cabe referirse al cuestionamiento de orden formal alegado por el señor recurrente con relación a que el JEE admitió el escrito de tacha antes de la última publicación de la admisión de la lista de candidatos conforme lo dispuesto en el artículo 32 y 33 del Reglamento de Inscripción (ver SN. 1.5. y 1.6.). Al respecto, el JEE, en el segundo considerando de la resolución impugnada, señala que la última publicación de la Resolución Nº 00618-2022-JEE-AQPA/JNE que admitió la solicitud de inscripción, entre otros, del señor candidato se realizó el 9 de agosto de 2022; asimismo, consta en autos, que –a través de la Resolución Nº 01580-2022-JEE-AQPA/JNE– se admitió y corrió traslado del escrito de tacha, siendo el referido pronunciamiento publicado en el portal electrónico institucional del JNE el 9 de agosto de 2022 y noti fi cado al señor recurrente el 10 de agosto de 2022, a las 19:31:35 horas. Conforme lo indicado no se veri fi ca el vicio procedimental alegado por el señor recurrente sobre la admisión de la tacha antes del inicio del plazo correspondiente. 2.4. Ahora, respecto a la alegada omisión de información en el rubro VIII de la DHJV del señor candidato, se veri fi ca que en la sección referida a los ingresos consignó que sí tiene información que declarar; sin embargo, no aparece ninguna cifra correspondiente al año declarado 2021, referido al ingreso procedente del sector público y privado ni el total de ingresos sujetos a renta de cuarta o quinta categoría, u otros ingresos anuales. No obstante, en el escrito de tacha, se advierte que el señor candidato tiene ingresos del periodo 2021 y se acredita a través de la Declaración jurada de ingreso, bienes y rentas 2021 presentado ante la Contraloría de la República, en razón de su condición de regidor. 2.5. Sobre el particular, el señor recurrente ha señalado que por error involuntario no consignó sus ingresos procedentes del sector público y privado en el rubro VIII de su DHJV, y acredita el alegado error señalando