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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a doña Estela Mosquera Ruiz, candidata a regidora para la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martin (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 137-2022-MGM- FHV-JEE-MARISCAL.CÁCERES/JNE, del 11 de agosto de 2022, concluyó que la señora candidata, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección Titularidad de Acciones y Participaciones, consignó que no tenía información por declarar; sin embargo, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), mediante O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/ DTR, se veri fi có que la señora candidata posee dos (02) titularidades de acciones y participaciones de las empresas Cooperativa de Ahorro y Crédito Tocache LTDA N° 35 y San Miguel J&D S.A.C, cuyas Partidas Electrónicas son Nº 11000150 y 11068161, respectivamente; por tanto, habría omitido información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. A través del Decreto Nº 00001, del 13 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente, a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 15 de agosto de 2022, la personera legal alterna doña Sheila Solano Reategui presentó los descargos, indicando lo siguiente: - Por error involuntario no se consignó las empresas Cooperativa de Ahorro y Crédito Tocache LTDA N° 35 y San Miguel J&D S.A.C en la DJHV, toda vez que, respecto a la primera empresa, mediante acta XLVI de asamblea ordinaria de delegados se concluyó su designación como miembro del directorio; y respecto a la segunda empresa si bien se encontraba con estado activo no contaba con ningún tipo de ingreso como accionista. - El JNE no puede excluir candidatos cuando la omisión de información que se les imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, ya que la información es de acceso público. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00589-2022-JEE- MCAC/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE excluyó a la señora candidata por incurrir en la causa prevista en el numeral 23.3 de la LOP, al omitir declarar en el rubro VIII de su DJHV la titularidad y acciones que le corresponden respecto a las empresas Cooperativa de Ahorro y Crédito Tocache LTDA N° 35 y San Miguel J &D S.A.C. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00589-2022-JEE-MCAC/JNE con los siguientes argumentos: a) Que, la señora candidata por omisión involuntaria no consignó la información en la DJHV. b) Que, el JNE no puede excluir candidatos cuando la omisión de información que se les imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, ya que la información omitida es de carácter público y se debió aplicar la novena disposición transitoria de la LOP. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente:Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, establece lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado 1.4. El artículo 3 dispone lo siguiente: Artículo 3. Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especi fi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada , siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [énfasis agregado]. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. […] En el Reglamento de Inscripción 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: