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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / lo siguiente: a) en cuanto a los ingresos procedentes de las dietas percibidas como actual regidor del Concejo Distrital de Socabaya, no ha existido intención de omitir y ocultar tales ingresos, toda vez que declaró en el rubro II de su DJHV el cargo de regidor; asimismo, cumplió con sustentar tales ingresos del periodo 2021 ante la Contraloría General de la República; b) en cuanto a los ingresos procedentes de sus actividades en el sector privado, igualmente alega que no ha existido intención de ocultar la referida información, toda vez que en el rubro X de su DJHV señaló que trabaja como persona natural con RUC Nº 10294191866 en actividades de agricultura y ganadería, desde el año 2012; c) hasta la actualidad, asimismo, cumplió con sustentar tales ingresos del periodo 2021 ante la Contraloría General de la República; d) también acredita el error involuntario señalado en el rubro VIII de su DJHV en la sección ingresos, ya que declaró que sí tiene información que declarar, aunque debido al error involuntario no incorporó las cifras correspondientes, y e) fi nalmente, acredita que el 3 de agosto de 2022 presentó una solicitud de anotación marginal ante el JEE a efectos de comunicar y corregir la omisión advertida relativa a la cifra de sus ingresos. 2.6. En base a la evaluación integral de la información consignada en la DJHV del señor candidato no se veri fi ca un comportamiento omisivo doloso orientado a ocultar la información relativa a sus ingresos, sino un error material expresado en la no consignación de las cifras de los ingresos que declaró tener, los cuales obran en la Base de Declaraciones Juradas de la Contraloría de la República. Siendo así, resulta atendible que únicamente con relación a este error material el JEE realice la anotación marginal correspondiente, en aplicación del segundo párrafo del artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.), de tal forma que la información registrada en el rubro de ingresos sea la siguiente: AÑO 2021SECTOR PÚBLICOSECTOR PRIVADOTOTAL REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL (QUINTA CATEGORÍA)0.00 0.00 0.00 REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL POR EJERCICIO INDIVIDUAL (CUARTA CATEGORÍA )0.00 132 000.00 132 000.00 OTROS INGRESOS ANUALES 14 040.00 0.00 14 040.00 TOTAL 146 040.00 2.7. Dicho esto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN. 1.5).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Walter Arturo Manrique Medina, personero legal titular de la organización política Yo Arequipa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01758-2022-JEE-AQPA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa; y, REFORMÁNDOLA, declarar infundada la tacha interpuesta en contra de don Romel Miguel Medina Romero Paredes, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa continúe el trámite correspondiente con relación a don Romel Miguel Medina Romero Paredes, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Socabaya. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa realice la anotación marginal respecto a los ingresos del citado candidato, de acuerdo con lo señalado en el considerando 2.6. de la presente resolución. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2107881-1