NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró infundada la tacha interpuesta por el señor recurrente porque consideró que no existe medio probatorio idóneo con el cual se acredite que el señor candidato no tiene arraigo domiciliario. 2.2. Este Supremo Tribunal Electoral debe precisar que, en atención al artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.), las tachas tienen que ser debidamente fundamentadas, señalando las infracciones legales, así como acompañar las pruebas y requisitos correspondientes; ya que el denunciante tiene la carga de la prueba de sus a fi rmaciones, las que deberán desvirtuar la presunción de veracidad generada a favor del candidato en el periodo de inscripción de listas. 2.3. De los actuados se advierte lo siguiente: a) En la solicitud de inscripción de lista de candidatos, para acreditar el arraigo domiciliario del señor candidato se adjuntó el contrato de alquiler del bien inmueble ubicado en el distrito de Jesús, el cual fue suscrito entre el referido candidato y don Benedicto Bazán Mercado el 19 de enero de 2019, y cuyas fi rmas fueron autenticadas en la misma fecha por la jueza de paz de segunda nominación del distrito de Jesús. Cabe precisar que el contrato es por el plazo de 3 años. b) Mediante la Resolución Nº 00077-2022-JEE-CAJA/ JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, pues, entre otros, observaba el arraigo domiciliario del señor candidato. c) Es así que, en su escrito de descargos, la OP precisa que el señor candidato labora y vive en el distrito de Jesús, asimismo, adjunta el contrato de alquiler del bien inmueble ubicado en dicho distrito, el cual fue suscrito entre el mencionado candidato y doña María Jesús Mestanza Ruiz el 6 de enero de 2020, y cuyas fi rmas fueron autenticadas en la misma fecha por la jueza de paz de segunda nominación del distrito de Jesús. Cabe precisar que el contrato es por el plazo de 3 años. 2.4. Ahora bien, de los actuados se advierte que el señor candidato ha presentado dos contratos de arrendamientos con fecha cierta, toda vez que el inmueble alquilado el 19 de enero de 2019 se arrendó con fi nes de negocio y vivienda, según se precisa; los mismos que han sido valorados, en su oportunidad por el JEE. 2.5. Es necesario resaltar que la interposición de una tacha debe estar acompañada de medios de prueba idóneos y su fi cientes (ver SN 1.5.), con los cuales se acredite la vulneración de la normativa electoral. 2.6. En el presente caso, se tiene que el señor recurrente no ha presentado prueba su fi ciente que demuestre de manera indubitable que el señor candidato no tiene arraigo domiciliario en la circunscripción en la que postula. 2.7. Por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelación; con fi rmar la Resolución Nº 00740-2022-JEE-CAJA/JNE; y disponer que el JEE realice la anotación marginal correspondiente. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Alejandro Quispe Azañero; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00740-2022-JEE-CAJA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Augusto Jhon Smith Ñontol Chichipe, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca realice la anotación marginal de acuerdo a lo consignado en el considerando 2.7. de la presente resolución y continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2107883-1 Confirman la Resolución N° 00755-2022-JEE- HYLS/JNE RESOLUCIÓN Nº 03487-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037431 HUAYLAS - HUAYLAS - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2022034908)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Rodrigo Ángeles Bambarén, personero legal de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00755-2022-JEE-HYLS/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que resolvió excluir a don Anival Marino Ramos Acosta, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Huaylas, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.