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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución Nº 01540-2022- JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 03488-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037901 CUSCO JEE CUSCO (ERM.2022030174) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01540-2022-JEE-CSCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a don Cesar Manuel Cárdenas Mamani, candidato al cargo de consejero regional titular por la provincia de Urubamba, para el Gobierno Regional de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00787-2022-JEE- MNIE/JNE, del 20 de julio de 2022, el JEE inscribió la fórmula y lista de candidatos a consejeros regionales para el Gobierno Regional de Cusco, por la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, OP), la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato. 1.2. El Informe de Fiscalización Nº 056-2022-YERA- FHV-JEE-CUS/JNE, del 8 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), las participaciones que le corresponden, respecto a la empresa Inversiones Cardiz S.R.L. 1.3. A través de la Resolución Nº 01244-2022-JEE- CSCO/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.4. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) La referida empresa se encuentra con baja de ofi cio desde el 2016 por inactividad de los socios. Es una empresa sin giro comercial ni actividad desde hace 6 años; para evidenciarlo, se adjunta la fi cha de consulta SUNAT. b) En esa línea, se tiene que la información que el candidato no consignara no es causal de exclusión; sino de una anotación marginal, pues esta información se encuentra en la base de datos de la SUNARP y la SUNAT. 1.5. El 17 de agosto de 2022, mediante la resolución referida en el visto, el JEE excluyó al señor candidato por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 8 del artículo 23.3 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar en el rubro VIII de su DJHV, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, las participaciones que le corresponden respecto a la Inversiones Cardiz S.R.L. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01540-2022-JEE-CSCO/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La resolución del JEE contravine lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución, respecto a que todo ciudadano tiene derecho de ser elegido de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley. b) Se contravine lo dispuesto en el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP , respecto a la facultad del Jurado Nacional de Elecciones de extraer, en cuanto sea posible, los datos que deba contener la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los Registros Públicos correspondientes y ser publicados directamente por este organismo; asimismo, respecto a la imposibilidad que se excluya un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado c) Se vulnera la garantía constitucional de la motivación sufi ciente, contenida en el inciso 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. d) Se agravia al ciudadano, puesto que al obligar a declarar una participación que no existe sería inducir a error al ciudadano para declarar información falsa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176, establece: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 31357 1, establece lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.