NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 96
96 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE resolvió excluir al señor candidato porque consideró que había omitido consignar en el rubro V de su DJHV una sentencia condenatoria fi rme por el delito de falsa declaración en proceso administrativo, que obra en el Expediente Nº 208-2019, seguido ante el Juzgado Penal Unipersonal de Caraz. 2.2. En este orden de ideas, resulta necesario que este Supremo Tribunal Electoral determine si los candidatos a cargos de elección popular tienen la obligación de consignar en su DJHV las sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos, entre las que se incluyen las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 2.3. El numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.) y el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.) establecen la exclusión de un candidato por la omisión de información sobre sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluidas las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 2.4. De la revisión de la DJHV del señor candidato, se veri fi ca que, en el rubro V, indicó no tener información que declarar. 2.5. Por otro lado, se veri fi ca también que el Informe Nº 062-2022-JCBP-FHV-JEE-HYLS/JNE da cuenta, a su vez, del Informe Nº 006-2022-MSP-CSJAN-PJ-C-RAEA, del 15 de agosto de 2022, mediante el cual la Corte Superior de Justicia de Áncash señala que ninguno de los candidatos consultados —entre ellos, el señor candidato— tiene sentencia por condena penal. Adicionalmente, el fi scalizador señala que ha consultado el Módulo de Solicitudes de Información de Antecedentes Penales (MSIAP) y se advierte que el señor candidato cuenta con registro de un antecedente penal en el Juzgado Penal Unipersonal de Caraz, con Expediente Nº 208-2019 y sentencia del 8 de marzo de 2021; por tanto, habría una omisión de información. RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Alfredo Rodrigo Ángeles Bambarén, personero legal de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00755-2022-JEE-HYLS/ JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, que resolvió excluir a don Anival Marino Ramos Acosta, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Huaylas, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 920-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2107884-12.6. Cabe tener en cuenta que, conforme el artículo 6 de la Resolución Administrativa N. º 003-2012-CE-PJ, del 10 de enero de 2012, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional Judicial, el Registro Nacional de Condenas es la unidad operativa que tiene por fi nalidad inscribir las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas y toda resolución que modi fi que su estado; asimismo, emite antecedentes penales a solicitud de usuarios externos o internos; de allí que la fuente de información revela indubitablemente la existencia de una sentencia fi rme, la que debió declararse conforme lo dispuesto en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 (ver SN. 1.2.). 2.7. Ahora bien, este órgano electoral advierte que el señor recurrente tuvo la oportunidad de aclarar y transparentar la información de la precitada causa penal cuando se le trasladó el Informe Nº 062-2022-JCBP-FHV-JEE-HYLS/JNE; sin embargo, no realizó ningún descargo; asimismo, se advierte que, en el escrito de apelación, señala que no declaró la sentencia en cuestión debido a que no se le noti fi có en su domicilio, argumento que no puede ampararse, toda vez que corresponde dilucidarse ante el juzgado penal que conoció el proceso. 2.8. Asimismo, con relación a la alegada prohibición de excluir candidatos cuando la información omitida se encuentre en bases de datos administradas por el Estado, se debe tener en cuenta que, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.4. y 1.5.), la información consignada en la DJHV es extraída de las entidades públicas en cuanto sea posible ; dado que existe información que, aun cuando se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, no necesariamente es compartida a todas estas, entre ellas el Jurado Nacional de Elecciones, ni actualizada al momento de suscribir la DJHV. Así, las sentencias penales no son extraídas, de forma automática por el sistema Declara de los sistemas de información del Poder Judicial. 2.9. Por lo expuesto, corresponde desestimar el presente recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,