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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente realizó sus descargos, señalando que el señor candidato declaró en su DJHV la sentencia impuesta en su contra por el delito de trá fi co ilícito de drogas, y que además este solicitó la rehabilitación y anulación de los antecedentes penales. Asimismo, re fi ere que se realizó una errónea interpretación del literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. Asegura que no es aplicable al caso concreto del señor candidato, bajo la aplicación supletoria a la materia electoral del principio de irretroactividad de la ley, por lo que sus derechos se mantienen en vigencia, pues las leyes se dictan para prever situaciones futuras, pero no se imponen a hechos ya producidos. 1.4. El JEE, mediante la Resolución Nº 01358-2022-JEE-HMGA/JNE, del 13 de agosto de 2022, excluyó al señor candidato al considerar lo siguiente: a) El impedimento para ser candidato contenido en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM es aplicable al presente proceso electoral, ya que todo candidato que se encuentre incurso en dicho supuesto está impedido de participar en el proceso electoral. b) Ello lo señaló el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución Nº 2426-2022-JNE. c) Si bien el señor candidato señaló tener una sentencia por el delito de trá fi co ilícito de drogas en el rubro V de su DJHV, no se adjuntó documentación idónea que acredite que fue condenado en calidad de cómplice. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001358-2022-JEE-HMGA/JNE, argumentando, esencialmente, que el señor candidato fue juzgado en calidad de cómplice y no autor del delito de trá fi co ilícito de drogas, por lo que se estarían vulnerando así sus derechos fundamentales. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LEM1.2. El literal g del numeral 8.1. del artículo 8 determina lo siguiente: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: (…) g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas . (énfasis y subrayado nuestro). En el Código Procesal Civil1.3. El artículo 171 señala lo siguiente: Artículo 171.- Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidadLa nulidad se sanciona sólo [sic] por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad [resaltado agregado]. d. No estar incurso en los procedimientos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato de la presente contienda electoral por registrar el impedimento contenido en el literal g del numeral 8.1. del artículo 8 de la LEM, toda vez que registra una sentencia en su contra por la comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, con la que se le condenó a pena privativa de libertad efectiva; sentencia que el mismo señor candidato registró en su DJHV. 2.2. Ante ello, el señor recurrente argumenta que la condena impuesta en contra del señor candidato fue en calidad de cómplice, y, por tanto, no correspondía que el JEE decida su exclusión de la presente contienda electoral. 2.3. De la revisión de autos, se aprecia que el señor candidato declaró en el Rubro V de su DJHV, referido a las sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio, haber tenido tener una sentencia fi rme, recaída en el expediente Nº22632002-HCT/TC, ante el órgano judicial Primera Sala Penal Especializada de Lima, por el delito de Trá fi co Ilícito de Drogas, con Pena Cumplida; sin embargo, no señala si dicha condena fue impuesta en calidad de autor o cómplice. 2.4. Asimismo, el Informe realizado por la fi scalizadora se limita a dar aviso al JEE de lo declarado por el señor candidato en su DJHV, concluyendo que estaría incurriendo en el impedimento establecido por el artículo 3 de la Ley 30717, el cual incorpora el literal g) del párrafo 8.1 del art. 8 de la LEM (ver SN 1.2.), sin que se realice algún acto indagatorio a fi n de corroborar el grado de participación por el que fue condenado el señor candidato. 2.5. Así también, se aprecia que el JEE solicitó información al órgano judicial a fi n de corroborar la sentencia declarada por el señor candidato, recibiendo como respuesta el O fi cio Nº 100671-2022-B-WEB- RNC-GSJR-GG del 12 de agosto de 2022, por el cual se informa del registro de sus antecedentes penales, apreciándose el registro de dos sentencias por la comisión del delito de trá fi co ilícito de estupefacientes, recaídas en los expedientes 97-574 y 97-796, ambas, del 7 de marzo de 1998; sin embargo, no se registra la calidad de participación por el que fue condenado.