NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)
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107 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.6. Sin embargo, de la revisión de la resolución recurrida, se aprecia que el JEE sólo valoró el registro de la sentencia fi rma por la comisión del delito de trá fi co ilícito de estupefacientes (trá fi co ilícito de drogas), para considerar que el señor candidato incurría en el impedimento antes referido, por lo que corresponde declarar la nulidad (SN 1.3.) de la resolución apelada para efectos de que se realice la labor de indagación su fi ciente a fi n de veri fi car el grado de participación por el que fue condenado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Persy Calle Yanasupo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, en contra de la Resolución Nº 01358-2022-JEE-HMGA/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga. 2. Declarar: NULA la Resolución Nº 01358-2022-JEE- HMGA/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que dispuso la exclusión de don Rómulo Quispe Ccochachi, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Santillán, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga disponga realizar la indagación referida en el fundamento 2.6. de la presente resolución. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2107892-1 Revocan la Resolución N° 01306-2022- JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3501-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037809 JULCÁN - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022031174)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ronny Ángel Paredes Mosqueira, personero legal titular de la organización política Nueva Libertad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01306-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que excluyó a doña Aracely Analí Argomedo Chimbor, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 036-2022-EBVH-FHV-JEE- TRUJILLO/JNE, del 29 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE informó sobre unas inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de la señora candidata, respecto a sus ingresos en el 2021, ya que consignó en el rubro II (experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones y profesiones) que no tiene información que declarar; sin embargo, en el rubro VIII (ingresos) consignó el monto de S/7000.00 como remuneración bruta anual. 1.2. El JEE, mediante la Resolución Nº 01020-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 10 de agosto de 2022, trasladó el citado informe al señor recurrente para que presente sus descargos. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó a la señora candidata, al considerar que habría incorporado información falsa en su DJHV, toda vez que, al indicar que no tiene información que declarar en el referido rubro II, estaría confi rmando que no ha trabajado el 2021; por lo tanto, no ha declarado la procedencia del total de sus ingresos percibidos (S/7000.00) por parte del sector público. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS1.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01306-2022-JEE-TRUJ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE ha inaplicado reglas de interpretación previstas en diversos pronunciamientos del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, relativas a las consecuencias jurídicas del error. b) La resolución recurrida. Fundamenta la exclusión del señor candidato en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); sin embargo, la norma electoral no contempla la sanción de exclusión por motivos de omisión en el rubro II de la DJHV. c) La señora candidata envió su información a ser registrada en formato impreso, en el cual se veri fi ca que, en el rubro II, señaló que sí tenía información que declarar, lo cual no fue consignado por el personal a cargo de la digitación de la lista de candidatos, acreditándose así omisión de información intencional. d) No se realizó una adecuada valoración de los fundamentos expuestos en la subsanación, así como de las documentales adjuntas que acreditaban la comisión de un error tipográ fi co que conllevó a un error material en la DJHV de la señora candidata. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El inciso 2 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 2. Experiencias de trabajo, o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado.