NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 148
TEXTO PAGINA: 109
109 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2022 El Peruano / conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General 1 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución Nº 2783-2018-JNE, del 5 de setiembre de 2018, Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019, Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019, entre otras. 2107896-1 Revocan la Resolución N° 01308-2022-JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3502-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037818 JULCÁN - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022031180)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ronny Ángel Paredes Mosqueira, personero legal titular de la organización política Nueva Libertad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01308-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que excluyó a don Gusmar Mercedes Pesantes Salirrosas, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 039-2022-EBVH-FHV-JEE- TRUJILLO/JNE, del 29 de julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE informó sobre unas inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, respecto a sus ingresos en el 2021, ya que consignó en el rubro II (experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones y profesiones) que no tiene información que declarar; sin embargo, indicó en el rubro VIII (ingresos) el monto de S/45 600.00 como remuneración bruta anual. 1.2. El JEE, mediante la Resolución Nº 01018-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 10 de agosto de 2022, trasladó el citado informe al señor recurrente para que presente sus descargos. 1.3. Con la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato, al considerar que habría incorporado información falsa en su DJHV, toda vez que, al indicar que no tiene información que declarar en el rubro II, estaría confi rmando que no ha trabajado en el 2021; por lo tanto, no ha declarado la procedencia del total de sus ingresos percibidos (S/45 600.00) por parte del sector privado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01308-2022-JEE-TRUJ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE ha inaplicado reglas de interpretación previstas en diversos pronunciamientos del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, relativas a las consecuencias jurídicas del error. b) La resolución recurrida. Fundamenta la exclusión del señor candidato en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); sin embargo, la norma electoral no contempla la sanción de exclusión por motivos de omisión en el rubro II de la DJHV. c) El señor candidato envió su información a ser registrada en formato impreso, en el cual se veri fi ca que, en el rubro II, señaló que sí tenía información que declarar, lo cual no fue consignado por el personal a cargo de la digitación de la lista de candidatos, acreditándose así omisión de información intencional. d) No se realizó una adecuada valoración de los fundamentos expuestos en la subsanación, así como de las documentales adjuntas que acreditaban la comisión de un error tipográ fi co que conllevó a un error material en la DJHV del señor candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El inciso 2 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 2. Experiencias de trabajo, o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. […] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. Los artículos 16 y 17 precisan: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] 16.6 […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada.