NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / b. Los señores candidatos presentaron el Anexo N° 1 - Declaración Jurada de Consentimiento de participación en Elecciones Municipales y de veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, suscrito con fecha anterior al término del llenado de las Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). c. El señor candidato a la alcaldía no acreditó la condición de haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años. d. Las DJHV de los señores candidatos no cuentan con fi rma digital del señor personero legal. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 23 de junio de 2022, a las 19:26:55 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_ 80044555, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación N° 29794-2022-HCNE. 1.3. El 25 de junio de 2022, a las 20:23:49 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE), conforme se advierte del cargo de recepción. 1.4. Con la Resolución Nº 00123-2022-JEE-HCNE/ JNE, del 28 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón a la presentación extemporánea del escrito de subsanación. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00123-2022-JEE-HCNE/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no precisó que el horario de recepción de documentos en los días calendario es de 8:00 a 20:00 horas, pues estos se entienden a partir de las 00:00:00 a 24:00:00 horas. b) El JEE no aplicó el criterio de idoneidad como sí lo hizo el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) al otorgar de modo excepcional el plazo de 72 horas adicionales para la presentación de las solicitudes de inscripción de candidatos a nivel nacional, toda vez que el distrito de Rosaspata presenta problemas de conectividad de internet, de ahí que se advierte que el expediente se cargó a las 20:23:49 horas, es decir, con una diferencia de 23:49 minutos posteriores a la hora límite. c) El trámite de subsanación fue iniciado en tiempo y plazo oportuno, sin embargo, debido a que se cuenta con un solo personero, además de las di fi cultades para el acceso a internet en diversas zonas del país, no se pudo cargar el escrito de subsanación en el horario indicado. d) En la resolución recurrida se invoca jurisprudencia, sin embargo, no se precisan los datos del expediente, lo que genera indefensión en cuanto no es posible rebatir la fundamentación. e) El JEE adoptó criterio distinto respecto a las presentaciones de otras listas que con la misma “difi cultad” fueron admitidas, de ahí que se evidencia un trato desigual en razón a las organizaciones políticas a nivel nacional, ya que no todas las regiones y provincias cuentan con la misma calidad de conectividad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El numeral 29.2 del artículo 29 determina lo siguiente Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario , contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado]. […] 1.3. El numeral 1 del artículo 31 precisa: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. 1.4. Los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 señalan lo siguiente: Artículo 47.- Noti fi cación 47.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2. La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. […] 1.5. La Tercera Disposición Final prevé: Tercera . - La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.6. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta que: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de