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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Lunes 26 de setiembre de 2022 El Peruano / Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas . A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado]. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales (en adelante, Reglamento de JEE) 3 1.7. Los numerales 9.5 y 9.6, del artículo 9, establecen: 9. FUNCIONAMIENTO DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL […]9.5. Panel de publicaciones El JEE habilita un panel de publicaciones que debe estar ubicado en un lugar visible al público. El secretario del JEE es responsable de las publicaciones que se realicen a través del panel, para lo cual debe coordinar con el personal que realiza labores en modalidad presencial. 9.6. Horario de atención al público El horario de recepción virtual de documentos a través de la mesa de partes del SIJE es el siguiente: Los siete (7) días de la semana De 8:00 a 20:00 horas La mesa de partes presencial de los JEE atiende la recepción física de documentos en el siguiente horario: Lunes a viernes De 8:00 a 16:00 horas Sábados, domingos y feriados De 8:00 a 14:00 horas A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida, según sea el canal de recepción, serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La organización política Poder Andino cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en el presente pronunciamiento. 2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente, a través de la Resolución Nº 00032-2022-JEE-HCNE/JNE, la misma que fue debidamente noti fi cada el 23 de junio de 2022, a las 19:26:55 horas, en la Casilla Nº CE_80044555, conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento de Casilla Electrónica (ver SN 1.4. y 1.8.). 2.3. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29 (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 (ver SN 1.2.), el plazo de subsanación venció el 25 de junio de 2022, a las 20:00 horas . 2.4. No obstante, el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 25 de junio de 2022, a las 20:23:20 horas , conforme se acredita del cargo de recepción obrante en el expediente, por lo que se aprecia que este fue presentado fuera del plazo legal establecido, en atención las reglas de recepción de documentos a través de la mesa de partes virtual y la mesa de partes del SIJE (ver SN 1.5. y 1.6.), 2.5. El señor recurrente alega que el JEE no aclaró el horario de recepción de documentos fi jado de 8:00 a 20:00 horas, pues al otorgarse días calendario para la subsanación, estos deben entenderse en la totalidad de sus 24 horas. 2.6. Sobre el particular, conviene precisar que conforme al literal g y l del artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de candidatos, como los JEE, desde la cali fi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a estas; así como dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento. 2.7. Bajo el deber de reglamentación, se aprobó el Reglamento de Inscripción fijando en su artículo 47 (ver SN 1.4.) un horario de diligenciamiento de notificaciones que debe observar el órgano electoral jurisdiccional, a fin de garantizar el derecho de defensa de las partes intervinientes en dicha instancia, otorgando un tiempo prudencial para la presentación de la documentación requerida y bajo esa misma línea de orden, a través de la Tercera Disposición Final (ver SN 1.5.) se previó que la presentación de escritos y recursos por parte de las organizaciones política, a través de la MPSIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. 2.8. A su vez, el numeral 9.6, del artículo 9, del Reglamento de Gestión de los JEE (ver SN 1.7.), establece como horario de recepción virtual de documentos a través de la MPSIJE, los siete (7) días de la semana, de 8:00 a 20:00 horas. Aunado a ello, mediante la Resolución N° 0069-2022-JNE, se estableció como horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la MPSIJE del JNE, entre las 08:00 y las 20:00 horas (ver SN 1.6.). 2.9. En ese orden, dado que dichos instrumentos normativos cumplen con el principio de Publicidad, al haber sido debidamente publicados en el diario o fi cial El Peruano , el conocimiento de los disposiciones normativas referidas al cómputo de plazo y los horarios de recepción de documentación, se presume erga omnes , de ahí que no resultan amparables las alegaciones del señor recurrente respecto del JEE no aclaró el rango de horas para la presentación de documentación requerida. 2.10. Sobre los problemas de conectividad e internet en el distrito de Rosaspata indicados por el señor recurrente y que habrían di fi cultado la presentación del escrito de subsanación en el plazo establecido, en autos no obra documentación que acredite dichas a fi rmaciones o que hayan sido comunicados en su oportunidad, debiendo recordar que corresponde a las organizaciones políticas, como partes activas del proceso electoral, actuar con la diligencia debida para cumplir con lo requerido en el plazo otorgado, máxime, si conforme se advierte de la plataforma electrónica 4 se informó y detalló sobre los requisitos técnicos del sistema operativo y navegador para el uso de la MPSIJE, que coinciden con los comunicados efectuados a la organización política mediante la Circular N° 004-2022-SG/JNE, del 12 de mayo de 2022,emitida por la Secretaría General del JNE