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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / a. La lista de candidatos presentada no cumple con la cuota joven establecida para el concejo al que postula, esto es, 3 candidatos mayores de 18 y menores de 29 años computado hasta la fecha límite establecida para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, pues si bien en el Acta de Elección Interna, del 6 de junio de 2022, doña Emily Yesenia Quinto Leiva consignó 28 años, al 14 de junio de 2022 contaba con 29 años, motivo por el cual no se puede considerar como candidata para el cumplimiento de la cuota joven. b. Don Carlos Arturo Llabres Cajavilca, don Hugo Franco Florez Pretell, doña Elizabeth Evelyn Chipana Pérez y don Jorge Luis del Águila Gutiérrez, candidatos a regidores, no presentaron la autorización expresa de la organización política en la que se encuentra a fi liados actualmente, siempre que esta no participe en la misma circunscripción electoral. c. Don Carlos Arturo Llabres Cajavilca, don Hugo Franco Florez Pretell, doña Elizabeth Evelyn Chipana Perez, doña María Luisa Huarote Apaza de Vega, don Ronald Lucio Castro y don Jorge Enrique Marengo Flores, candidatos a regidores, no acreditan la condición haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años. d. Don Jorge Luís del Águila Gutierrez, candidato a regidor, no presentó cargo de solicitud de licencia sin goce de haber. e. Doña Elizabeth Evelyn Chipani Perez y doña María Luisa Huarote Apaza de Vega, candidatas a regidoras, cuentan con multa electoral pendiente. f. Doña Roxana Cristina Goytizolo Lazo, candidata a alcaldesa, presentó el Anexo Nº 1 - Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en Elecciones Municipales, y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, suscrito con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Asu vez, presentó el Anexo 2- Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil, sin fi rma, huella ni fecha de suscripción. g. Don Carlos Arturo Labres Cajavilca, candidato a regidor, presentó el Anexo Nº 1 - Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en Elecciones Municipales, y de Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y el Anexo 2- Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil, suscritos con fecha anterior al término del llenado de la DJHV. 1.2. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 27 de junio de 2022, a las 16:25:20 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_ 25699694, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 33677-2022-LIE1. 1.3. El 29 de junio de 2022, a las 20:00:35 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado de Expedientes (MPSIJE). 1.4. Con la Resolución Nº 00155-2022-JEE-LIE1/JNE, del 8 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, bajo los siguientes argumentos: - La organización política no subsanó la observación formulada respecto al incumplimiento del número de candidatos para la cuota joven requerida para su inscripción (para el Concejo Distrital al que se postula: 3). - De la consulta en línea de la plataforma del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec), se advierte que doña Emily Yesenia Quinto Leiva nació el 1 de junio de 1993, por lo que, a la fecha límite establecido para la presentación de listas de candidatos, tenía 29 años y 13 días, incumpliendo así lo establecido por el numeral 3, del artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) y el artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00155-2022-JEE-LIE1/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Doña Emily Yesenia Quinto Leiva, tenía 28 años, 9 meses y 15 días, cuando fue registrada como candidata en las Elecciones Internas, a través del sistema Declara Internas, sin que este mostrara alertas. b) El JEE no ha considerado que de no haberse cumplido con el requisito de la edad de la cuota de jóvenes no habría sido posible el registro de la lista en el Sistema Declara. c) El rango de edad que constituye la cuota de jóvenes permite que ciudadanos de 18 años postulen, por lo tanto, se debería aceptar que ciudadanos de 29 años realicen lo mismo. d) Los JEE deben detallar en sus resoluciones los extremos mínimos en relación a las edades para cumplir las cuotas de manera adecuada, bajo el principio de certeza jurídica y salvar el voto. e) Respeto a los demás candidatos sea cumplido con subsanar las observaciones formuladas y se adjuntó la documentación requerida. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LEM 1.1. El artículo 10 establece: Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos […]La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: […]3. El número correlativo que indique l aposición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por el cincuenta (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguientes forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer; no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad […]. [Resaltado agregado]. Reglamento de Inscripción1.2. El artículo 10 señala: Artículo 10.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme se indica en el Anexo 5 del presente reglamento. 1.3. El numeral 29.2 del artículo 29 determina lo siguiente Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. […] 1.4. El numeral 30.1 del artículo 30 indica lo siguiente: