NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 164
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.19. El JEE observó también que los candidatos a alcalde y regidores 1 y 2, no adjuntaron los documentos que sustentan la información registrada en sus DJHV (experiencia de trabajo y formación académica). No obstante, de acuerdo con el numeral 28.5 del artículo 28, concordante con el artículo 17, del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), dicha exigencia es para fi nes de fi scalización; por consiguiente, no es un requisito que deba ser analizado en la etapa de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de candidatos. 2.20. Por otro lado, con relación al requisito establecido en el artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), de la consulta realizada a la plataforma MSE, Búsqueda de Padrón 7, se advierte que don Marcial Chambilla Montalico, doña Elsa Calisaya Oliva y doña Yudy Veduvina Aduviri Carpio, en los procesos de Elecciones Regionales y Municipales 2018, Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 y Elecciones Generales 2021, consignan que domicilian en el distrito de Santa Rosa, con lo que se cumple dicho requisito. 2.21. No obstante, de autos se veri fi ca que doña Yudy Veduvina Aduviri Carpio candidata a regidora 5, presentó el Anexo Nº 1 con fecha anterior al término de llenado de su DJHV, y en tanto no fue subsanado en el plazo legal establecido, se inobservó el requisito establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.). Cabe precisar que este requisito resulta de vital importancia para la inscripción de candidaturas, puesto que garantiza la voluntad de la persona para ser candidato y le otorga conformidad a la información contenida en la DJHV –a la que el ciudadano tendrá acceso para emitir un voto responsable, informado y racional–, por lo que debe ser presentado con la solicitud de inscripción o subsanado dentro del plazo, lo que no sucedió. 2.22. Por lo expuesto, corresponde declarar fundado, en parte, el recurso de apelación, declarar nulo todo lo actuado a partir de la Resolución Nº 00050-2022-JEE-PUNO/JNE, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de don Marcial Chambilla Montalico, doña Francisca Velásquez Canaza, don Alejandro Laquihuanaco Paca, doña Elsa Calisaya Oliva y don Eduardo Pataca Nina, candidatos a alcalde y regidores, respectivamente, y con fi rmar la resolución venida en grado en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Yudy Veduvina Aduviri Carpio, candidata a regidora. 2.23. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.15.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionado Obras y Oportunidades con Liderazgo, en consecuencia, NULO todo lo actuado a partir de la Resolución Nº 00050-2022-JEE-PUNO/JNE, del 16 de junio de 2022, en el extremo de la cali fi cación de la solicitud de inscripción de don Marcial Chambilla Montalico, doña Francisca Vélasquez Canaza, don Alejandro Laquihuanaco Paca, doña Elsa Calisaya Oliva y don Eduardo Pataca Nina, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno, continúe con la cali fi cación de los mencionados candidatos, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionado Obras y Oportunidades con Liderazgo, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00305-2022-JEE-PUNO/ JNE, del 26 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo referido a la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Yudy Veduvina Aduviri Carpio, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Modi fi cado por la Ley Nº 31465, que modi fi ca la Ley Nº 27444, ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de facilitar la recepción documental digital, publicada el 4 de mayo de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Resoluciones Nº 1715-2018-JNE, Nº 1729-2018-JNE, Nº 1730-2018-JNE. 7 En: <http://aplicaciones010.jne.gob.pe/mse/SE_CU24_BusquedaPadron. aspx>. 2109469-1 Confirman la Resolución N° 00155-2022- JEE-LIE1/JNE RESOLUCIÓN Nº 1797-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022167 LURIGANCHO – LIMA – LIMAJEE LIMA ESTE 1 (ERM.2022015893)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Javier Díaz Espinoza, personero legal titular de la organización política Partido Patriótico del Perú - PPP (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00155-2022-JEE-LIE1/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00096-2022-JEE-LIE1/ JNE, del 26 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones: