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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / familia-civil, que en ambos casos correspondan a la vía procedimental de proceso sumarísimo, debiendo considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022. Al respecto, mediante O fi cio N° 241-2022-P-CSJLI- PJ, el presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima ha informado que, según lo comunicado por el administrador de la sede judicial donde se ubican los dos juzgados de paz letrados permanentes del Distrito de Surquillo, estas dependencias no contarían con las cantidades de expedientes en las vías procedimentales establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que dicha Corte Superior solicita, en base a lo propuesto por los magistrados de los referidos juzgados de paz letrados, que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Surquillo redistribuyan cada uno al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, 200 expedientes de la especialidad laboral con la Nueva Ley Procesal del Trabajo correspondientes a las vías procedimentales de proceso abreviado y de ejecución; 200 expedientes de la subespecialidad civil-civil correspondientes a procesos sumarísimos, abreviados y únicos de ejecución; 200 expedientes de familia-civil que correspondan a procesos sumarísimos y procesos únicos; y 200 expedientes de la especialidad que corresponden a procesos por faltas, a fi n de completar la cantidad de expedientes a redistribuirse al referido juzgado transitorio; razón por la cual, a efecto que pueda ejecutarse de manera efectiva la redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Surquillo, resulta necesario que esta se efectúe con los expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2022. j) El Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio de las Zonas 01, 02 y 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que tramita con turno cerrado los procesos al amparo de la Ley N° 26636 (LPT) de las Zonas 01 y 02, y atiende con turno abierto los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de la Zona 03, al mes de julio de 2022 resolvió 612 expedientes de una carga procesal de 1,194 expedientes, obteniendo un avance de meta del 75%, el cual fue superior al avance ideal de 57% correspondiente a dicho mes, quedándole una carga pendiente de 573 expedientes, estimándose que para diciembre del presente año tendrá una carga procesal proyectada de 1,489 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1,394 expedientes anuales establecida para un juzgado laboral que atiende diversas subespecialidades laborales, evidencia una situación de sobrecarga procesal. De otro lado, el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de las Zonas 01 y 02 de la misma Corte Superior, resolvió al mes de julio del presente año 227 expedientes de una carga procesal de 344 expedientes, obteniendo un avance de meta del 70%, el cual superó el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de apenas 114 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; además, se estima para diciembre del presente año que este juzgado permanente tendrá una carga procesal de 428 expedientes, cifra que al ser menor al 50% de la carga procesal mínima de 1,066 expedientes anuales establecida para un juzgado laboral que atiende diversas subespecialidades laborales, evidencia que este juzgado permanente se encuentra en condición de subcarga procesal; razón por la cual, considerando la situación de subcarga procesal en la que se encuentra el referido juzgado permanente, en contraste a la situación de sobrecarga procesal en la que se encuentra el Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital Transitorio de las Zonas 01, 02 y 03, y, a efectos que este juzgado transitorio cumpla una función de órgano jurisdiccional de descarga, resulta conveniente ampliar la competencia territorial del 1° Juzgado de Trabajo Permanente de las Zonas 01 y 02 hasta la Zona 03 para que atienda con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de esta última zona, debiendo cerrársele turno al Juzgado de Trabajo Transitorio Supradistrital Transitorio de las Zonas 01, 02 y 03 para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad de la Zona 03. k) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Zona 02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que tramita con turno cerrado los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, al mes de julio de 2022 resolvió 224 expedientes de una carga procesal de 631 expedientes, obteniendo un avance de meta del 45%, el cual fue inferior al avance ideal de 57% correspondiente a dicho mes, quedándole una carga pendiente de 369 expedientes; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 presentó al mes de julio presenta una carga pendiente de 1,048 expedientes, estimándose que para diciembre del presente año tendrá una carga procesal proyectada de 1,806 expedientes, que al ser mayor a la carga máxima de 935 expedientes anuales establecida para un juzgado de esta subespecialidad, evidencia que este juzgado permanente se encontraría en condición de sobrecarga procesal; razón por la cual, resulta necesario que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 del Distrito de Ate redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma zona y distrito, la cantidad de 500 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2022, ni tengan vista de causa señalada al 30 de noviembre de 2022, a fi n de disminuir su sobrecarga procesal; y, además, que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias a fi n de elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona 02 del Distrito de Ate. l) El Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), ampliándose desde el 1 de julio de 2022 su competencia funcional para atender con turno cerrado los procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo decimosexto de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ; al mes de julio de 2022 resolvió 266 expedientes de una carga procesal de 518 expedientes, obteniendo un avance de meta del 46%, el cual fue menor al avance ideal del 57% que debió registrar al mes de julio del presente año; asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes del mismo distrito y Corte Superior, tienen estimado para diciembre del presente año una carga procesal proyectada de 1,987 y 1,859 expedientes, por lo que estarían en condición de sobrecarga procesal, dado que la carga máxima para dicha especialidad es de 935 expedientes anuales. Asimismo, en relación a la redistribución de 300 expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, correspondientes exclusivamente a las vías procedimentales de procesos abreviados laborales y procesos de ejecución, que debían redistribuir individualmente el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios del Distrito de San Juan de Mira fl ores hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, dispuesta en el inciso b) del artículo decimosexto de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ, resulta pertinente señalar que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante O fi cio N° 701-2022-P-CSJLS- PJ, ha informado que de los 600 expedientes que debían redistribuirse en su totalidad al referido juzgado transitorio (300 por cada juzgado de trabajo permanente de la Nueva Ley Procesal del Trabajo), solo se ha podido redistribuir 306 expedientes correspondientes a los procesos abreviados y de ejecución, debido a que no se cuenta con la cantidad de su fi ciente de expedientes en dichas vías procedimentales; razón por la cual solicita que la redistribución de expedientes se amplíe hacia los procesos ordinarios, para completar esta redistribución con 300 expedientes de dicha vía procedimental. En tal sentido, considerando que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 340-2022-CE-PJ, se ha dispuesto prorrogar el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores hasta el 31 de diciembre de 2022, resulta recomendable prorrogar la ampliación de competencia funcional de este juzgado transitorio para tramitar con