NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar desde el 11 de febrero de 2022, disponiéndose, posteriormente, el cierre de turno de este juzgado transitorio para las referidas subespecialidades desde el mes de julio de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ, al mes de julio del presente año registró una carga pendiente de 405 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Huamachuco, al cual se le abrió turno desde julio del presente año para el ingreso de expedientes de las especialidades constitucional, contencioso administrativo y laboral; así como para los expedientes de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley 30364, registró una elevada carga pendiente de 1,390 expedientes, concentrándose la mayor parte en las subespecialidades de civil-civil con 472 expedientes, familia-civil con 487 expedientes y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) con 233 expedientes. Por tal motivo, resulta conveniente que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Huamachuco redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito como máximo 500 expedientes, a razón de 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 200 de familia-civil y 200 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), desestimándose la solicitud de apertura de turno de este juzgado transitorio a efectos de no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga. f) Mediante el artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ, se dispuso que el 2°, 3°, y 9° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuyan respectivamente al 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la misma provincia 300, 100 y 200 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a la vía de proceso sumarísimo. Al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado mediante O fi cio N° 1744-2022-CSJLL-PJ, la redistribución de 481 expedientes correspondientes a procesos únicos, provenientes de los cuatro juzgados de paz letrados de familia permanentes, a fi n de completar los 600 expedientes que debían redistribuirse al 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 257-2022-CE-PJ, lo cual no pudo efectivizarse en su totalidad, debido a que solo se contaba con 119 expedientes correspondientes a la vía de proceso sumarísimo; y además, ha solicitado la apertura de turno del referido juzgado transitorio. Por tal motivo, resulta necesario que el 2°, 3° y 9° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de Trujillo redistribuyan cada uno 200, 121 y 160 expedientes al 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Trujillo, a fi n de completar la cantidad de expedientes que debían redistribuirse hacia este juzgado transitorio, conforme a la disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, contenida en la citada resolución administrativa; y a efecto de no desnaturalizar la función de descarga por la cual fue creado el referido juzgado transitorio, resulta recomendable desestimar la solicitud de apertura de turno de dicha dependencia judicial transitoria. g) El Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita con turno abierto los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con AFP´s; al mes de julio del presente año registró exiguos ingresos de 345 expedientes, cuya mayoría de expedientes provienen principalmente de la población del ingenio azucarero de la ciudad de Cartavio del Distrito de Santiago de Cao, la cual es atendida por el Juzgado de Paz Letrado Mixto de Cartavio, existiendo entre ambas dependencias judiciales una distancia de aproximadamente 32 kilómetros, asimismo, se observa que el 44% de la carga procesal de 607 expedientes que registra el referido juzgado transitorio, ascendente a 261, corresponde a la carga inicial producto del bajo nivel resolutivo de expedientes de años anteriores, carga procesal que al proyectarla al mes de diciembre del presente año, ascendería aproximadamente a 854 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1,105 expedientes anuales establecida para este órgano jurisdiccional, evidencia una situación de subcarga procesal. De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Mixto de la ciudad de Cartavio, Distrito de Santiago de Cao, cuya competencia territorial comprende este distrito y los Distritos Chicama y Magdalena de Cao, tiene una carga pendiente de 101 expedientes, y al proyectar su carga procesal al mes de diciembre de 2022, esta sería de 445 expedientes, la cual es mucho menor a la carga procesal mínima de 1,560 expedientes anuales que corresponde un juzgado de paz letrado mixto por lo que también estaría también en situación de subcarga procesal. En tal sentido, con la fi nalidad de acercar los servicios de justicia, correspondiente a los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con AFP´s, a los justiciables de la población de la ciudad de Cartavio del Distrito de Santiago de Cao, resulta conveniente ampliar la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Cartavio, Distrito de Santiago de Cao, Provincia de Ascope, para tramitar con turno abierto los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con AFP´s de dicha población; y que se cierre turno al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Ascope para el ingreso de expedientes laborales provenientes de la ciudad de Cartavio del Distrito de Santiago de Cao. h) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de julio de 2022 registró 182 expedientes resueltos de una carga procesal de 354 obteniendo un avance de meta del 41%, el cual fue inferior al avance ideal de 57% correspondiente a dicho mes, presentando una carga pendiente de solo 166 expedientes; mientras que el 1°, 3°, 4°, 5°, 9°, 10°,13°, 15°, 18° y 38° Juzgados de Trabajo Permanentes presentan un avance de meta del 46%, 46%, 51%, 31%, 48%, 47%, 37%, 51%, 49% y 52%, respectivamente, los cuales también se encuentran por debajo del avance ideal de 57% correspondiente a dicho mes; observándose adicionalmente que las cargas pendientes de los veinticuatro juzgados de trabajo permanentes que atienden procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, fl uctúa entre 408 expedientes y 1,240 expedientes, requiriéndose equiparar dichas cargas procesales; razón por la cual, resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias a fi n de elevar el bajo nivel resolutivo del 1°, 3°, 4°, 5°, 9°, 10°, 13°, 18° y 38° Juzgados de Trabajo Permanentes; y que dicha Presidencia de Corte, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo evalúe, en bene fi cio de los justiciables, la conveniencia de equiparar las cargas pendientes de los órganos jurisdiccionales permanentes en mención, y de ser el caso, efectuar las propuestas correspondientes. i) Mediante el artículo primero de la resolución administrativa correspondiente al Acuerdo N° 1007-2022 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 3 de agosto de 2022, se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023, el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito de Ica, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Surquillo, Corte Superior de Justicia de Lima, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del referido distrito; disponiéndose mediante el inciso b) del artículo segundo de la misma resolución administrativa, que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Surquillo redistribuyan cada uno de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo 800 expedientes en etapa de trámite, a razón de 400 de la especialidad laboral con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, correspondientes a la vía procedimental del proceso abreviado laboral y proceso de ejecución, 300 de la subespecialidad civil-civil y 100 expedientes de la subespecialidad de